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Guía para ayuntamientos

Ordenanza de venta ambulante: qué debe regular el ayuntamiento

La ordenanza es la pieza que convierte el mercadillo en algo gestionable: fija dónde, cuándo y en qué condiciones se vende, y cómo se reparten los puestos. Esta guía repasa el marco legal y el contenido que no debería faltar.

Equipo de Appmercat · · 5 min de lectura

La Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista define la venta ambulante o no sedentaria como la que se hace fuera de un establecimiento comercial permanente (art. 53) y atribuye a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones en su término municipal (art. 54). Esa misma ley establece tres reglas que cualquier ordenanza debe respetar: las autorizaciones no pueden ser indefinidas, el procedimiento de selección tiene que ser transparente e imparcial, y no puede haber renovación automática ni ventajas para quien deja el puesto.

El Real Decreto 199/2010 desarrolla esas reglas: distingue las modalidades de venta (mercadillos, mercados ocasionales o periódicos, vía pública y camiones-tienda), encarga al ayuntamiento fijar la zona de emplazamiento y la duración de la autorización, y exige un procedimiento de concurrencia competitiva.

Encima de la norma estatal está la ley de comercio de cada comunidad autónoma, que es la que suele concretar más. En Cataluña, por ejemplo, el Tribunal Constitucional declaró en su sentencia 143/2012 que el Real Decreto 199/2010 vulnera las competencias de la Generalitat; allí rigen la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, y el Decreto 162/2015. Antes de redactar o revisar la ordenanza, conviene partir siempre de la norma autonómica. Tenemos guías específicas para Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, la Comunidad de Madrid, la Comunitat Valenciana, las Illes Balears, la Región de Murcia, Extremadura, Aragón, Galicia, Navarra, el País Vasco, Canarias, La Rioja, Asturias y Cantabria.

Contenido mínimo de la ordenanza

Las ordenanzas tipo que publican las diputaciones son un buen punto de partida. La de la Diputació de Barcelona (actualizada en octubre de 2024) se organiza en estos bloques, que sirven para cualquier municipio:

  1. Objeto y competencias municipales: qué modalidades se regulan y qué decide el ayuntamiento (número de puestos, ubicación, días, horarios, tasas).
  2. Creación, modificación y extinción de mercados, incluido el cambio de ubicación o de día y las modificaciones temporales por obras o fiestas.
  3. Días, horario y lugar de cada mercado, mejor en un anexo por modalidad (mercado semanal, mercado de Navidad, puestos de Sant Jordi…) con un plano de situación.
  4. Número máximo de puestos y dimensiones, total y por grupos de productos, con la separación mínima entre puestos.
  5. Requisitos para vender: alta fiscal y en la Seguridad Social, seguro de responsabilidad civil, carné de manipulador si se venden alimentos.
  6. Procedimiento de adjudicación, duración de la autorización y prórroga.
  7. Transmisión de la autorización y cobertura de vacantes.
  8. Derechos y obligaciones de los titulares, horarios de montaje y desmontaje.
  9. Vacaciones y ausencias justificadas.
  10. Inspección y régimen sancionador: infracciones leves, graves y muy graves, y sanciones.

Los detalles que más problemas evitan

Un anexo por mercado

Si los días, el perímetro y el número de puestos de cada mercado están en anexos, añadir un mercado de Navidad o mover el mercadillo por unas obras solo exige modificar un anexo, no el articulado. El modelo de la Diputació de Barcelona recomienda además aprobar el calendario de días de mercado antes de empezar cada año natural.

Faltas de asistencia con números

La ordenanza debe decir cuántas ausencias injustificadas se toleran y en qué periodo, qué ausencias se consideran justificadas y cuántos días de vacaciones tiene cada titular. Si se deja abierto, cada expediente de revocación acaba en discusión. Lo explicamos en la guía de control de asistencia y faltas.

La tasa, en su ordenanza fiscal

La ordenanza de venta ambulante regula la actividad; el importe que se cobra por ocupar la vía pública va en una ordenanza fiscal. Conviene que las dos usen las mismas unidades (metros lineales, días de mercado) para que el cálculo sea directo. Más detalle en la guía sobre la tasa del mercadillo.

Lo que el ayuntamiento no puede delegar

El modelo de la Diputació de Barcelona recuerda que la convocatoria y adjudicación de autorizaciones, la fijación de tasas, la ubicación, el número de puestos, el horario y los días de mercado no se pueden gestionar de forma indirecta a través de una empresa privada. Una herramienta informática puede ayudar a llevar el censo y el día de mercado, pero las decisiones siguen siendo municipales.

Lista de comprobación antes de aprobarla

  • ¿Cita la ley de comercio autonómica vigente y no una derogada?
  • ¿Las autorizaciones tienen duración limitada y la prórroga es expresa, nunca automática?
  • ¿El procedimiento de adjudicación es de concurrencia competitiva, con criterios publicados y sin ventajas para quien deja el puesto?
  • ¿No exige estar empadronado en el municipio para participar? (el Real Decreto 199/2010 lo prohíbe)
  • ¿Las faltas, las vacaciones y las ausencias justificadas tienen cifras concretas?
  • ¿Cada mercado tiene su anexo con días, horario, perímetro, número de puestos y dimensiones?
  • ¿La ordenanza fiscal usa las mismas unidades que la ordenanza de venta?

Cómo ayuda Appmercat con la ordenanza

  • Configuráis vuestras reglas en la consola: medidas de puesto, faltas consecutivas y alternas, días de vacaciones, importes de sanciones y tasa.
  • Al dar de alta una licencia, la consola comprueba que las medidas cumplen la ordenanza.
  • La ficha pública de cada mercadillo muestra días, horario, ubicación y normativa municipal.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.