Guía para ayuntamientos
Venta ambulante en Galicia: lo que exige la ley a los concellos
En Galicia las licencias de venta ambulante duran como máximo cinco años, prorrogables, y se pueden transmitir. La ley protege además el Camino de Santiago. Esta guía resume la Ley 13/2010 en su versión vigente.
Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura
La norma
La venta ambulante o no sedentaria se regula en el capítulo V del título III de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia (arts. 70 a 78). Esta guía sigue el texto consolidado publicado en el BOE, actualizado a diciembre de 2025.
Tipos de venta ambulante
- Mercados periódicos: en lugares determinados y con periodicidad habitual; incluyen ferias populares, mercadillos y rastros.
- Mercados fijos: anexos a los mercados municipales o de abastos.
- Puestos desmontables en la vía pública, en número, sitios y periodos determinados.
- Mercados ocasionales, con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.
- Camiones o vehículos tienda, en zonas determinadas (art. 71).
La ordenanza
Los concellos autorizan la venta ambulante mediante licencia y aprueban una ordenanza que determine, como mínimo (art. 72.1):
- los lugares, periodos y tipos admitidos, teniendo en cuenta el tránsito, el acceso a comercios, escaparates y edificios públicos, la higiene, el interés de los consumidores y la tradición del municipio;
- los requisitos y el régimen de autorizaciones;
- el número de puestos o licencias y los productos que se pueden vender;
- la tasa por la licencia;
- el régimen interno del mercado y el régimen sancionador;
- los derechos y deberes de los vendedores.
Requisitos para la licencia
- Alta en la Seguridad Social y, en su caso, en el IAE.
- Cumplir la reglamentación de cada producto.
- Certificado de formación en manipulación de alimentos, si procede; nadie sin él puede vender alimentos no envasados (art. 74.2).
- Pagar las tasas y tributos de la ordenanza.
- Permisos de residencia y trabajo, si se trata de personas extranjeras.
- Para sociedades: CIF, acta de constitución, estatutos y poder de quien firma.
- Seguro de responsabilidad civil (art. 72.2).
Duración y transmisión
- Se concede sin discriminación, con transparencia, imparcialidad y publicidad de inicio, desarrollo y fin del procedimiento.
- Duración máxima de cinco años, prorrogable de forma expresa por periodos idénticos (art. 76.1).
- Puede concederse a personas físicas o jurídicas, incluidas cooperativas, y es transmisible a quien cumpla los requisitos, con comunicación previa; la transmisión no cambia su vigencia (art. 76.2).
- Quien vende debe tener a la vista sus datos, la autorización municipal y una dirección para reclamaciones (art. 77).
Camino de Santiago
Inspección y sanción
Inspeccionan y sancionan los concellos, sin perjuicio de otras administraciones (art. 78). Deben cuidar también de que los lugares de venta estén limpios y en buenas condiciones de salubridad, con control especial de los alimentos perecederos (art. 75.1).
Cómo ayuda Appmercat en Galicia
- Censo de licencias por mercado con titular, puesto, productos, situación y antigüedad: con licencias de cinco años, tener las fechas a mano facilita cada prórroga.
- Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios.
- Exportación del censo en CSV.
Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.
Fuentes
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.