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Guía para ayuntamientos

Venta ambulante en Galicia: lo que exige la ley a los concellos

En Galicia las licencias de venta ambulante duran como máximo cinco años, prorrogables, y se pueden transmitir. La ley protege además el Camino de Santiago. Esta guía resume la Ley 13/2010 en su versión vigente.

Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura

La norma

La venta ambulante o no sedentaria se regula en el capítulo V del título III de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia (arts. 70 a 78). Esta guía sigue el texto consolidado publicado en el BOE, actualizado a diciembre de 2025.

Tipos de venta ambulante

  • Mercados periódicos: en lugares determinados y con periodicidad habitual; incluyen ferias populares, mercadillos y rastros.
  • Mercados fijos: anexos a los mercados municipales o de abastos.
  • Puestos desmontables en la vía pública, en número, sitios y periodos determinados.
  • Mercados ocasionales, con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.
  • Camiones o vehículos tienda, en zonas determinadas (art. 71).

La ordenanza

Los concellos autorizan la venta ambulante mediante licencia y aprueban una ordenanza que determine, como mínimo (art. 72.1):

  • los lugares, periodos y tipos admitidos, teniendo en cuenta el tránsito, el acceso a comercios, escaparates y edificios públicos, la higiene, el interés de los consumidores y la tradición del municipio;
  • los requisitos y el régimen de autorizaciones;
  • el número de puestos o licencias y los productos que se pueden vender;
  • la tasa por la licencia;
  • el régimen interno del mercado y el régimen sancionador;
  • los derechos y deberes de los vendedores.

Requisitos para la licencia

  • Alta en la Seguridad Social y, en su caso, en el IAE.
  • Cumplir la reglamentación de cada producto.
  • Certificado de formación en manipulación de alimentos, si procede; nadie sin él puede vender alimentos no envasados (art. 74.2).
  • Pagar las tasas y tributos de la ordenanza.
  • Permisos de residencia y trabajo, si se trata de personas extranjeras.
  • Para sociedades: CIF, acta de constitución, estatutos y poder de quien firma.
  • Seguro de responsabilidad civil (art. 72.2).

Duración y transmisión

  • Se concede sin discriminación, con transparencia, imparcialidad y publicidad de inicio, desarrollo y fin del procedimiento.
  • Duración máxima de cinco años, prorrogable de forma expresa por periodos idénticos (art. 76.1).
  • Puede concederse a personas físicas o jurídicas, incluidas cooperativas, y es transmisible a quien cumpla los requisitos, con comunicación previa; la transmisión no cambia su vigencia (art. 76.2).
  • Quien vende debe tener a la vista sus datos, la autorización municipal y una dirección para reclamaciones (art. 77).

Camino de Santiago

Inspección y sanción

Inspeccionan y sancionan los concellos, sin perjuicio de otras administraciones (art. 78). Deben cuidar también de que los lugares de venta estén limpios y en buenas condiciones de salubridad, con control especial de los alimentos perecederos (art. 75.1).

Cómo ayuda Appmercat en Galicia

  • Censo de licencias por mercado con titular, puesto, productos, situación y antigüedad: con licencias de cinco años, tener las fechas a mano facilita cada prórroga.
  • Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios.
  • Exportación del censo en CSV.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.