Guía para ayuntamientos
Venta ambulante en Castilla-La Mancha: lo que exige la ley a los ayuntamientos
En Castilla-La Mancha la venta ambulante se regula dentro de la Ley de Comercio. Fija un máximo, no un mínimo, de quince años para las autorizaciones y prohíbe expresamente los mercadillos en calles peatonales comerciales.
Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura
La norma
La venta ambulante o no sedentaria se regula en el capítulo VI del título V de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (arts. 52 a 55), modificada por la Ley 8/2014. Esta guía sigue el texto consolidado publicado en el BOE.
Modalidades
- Venta en mercadillos.
- Venta en mercados ocasionales o periódicos.
- Venta en la vía pública.
- Venta ambulante en camiones-tienda.
La ordenanza, obligatoria
Todo ayuntamiento que autorice venta ambulante en su espacio público debe tener ordenanza (art. 54), que contemple al menos:
- las modalidades permitidas en los espacios públicos del municipio;
- la duración de la autorización, que no será renovable automáticamente;
- los lugares, las fechas y los horarios;
- el número, el tamaño, la estructura y la ubicación de los puestos.
Dónde no se puede autorizar
El ayuntamiento delimita los perímetros, pero la ley prohíbe autorizar venta ambulante en instalaciones fijas no desmontables, en calles peatonales comerciales y donde perjudique al comercio establecido; en particular, en el acceso a comercios, junto a sus escaparates o en el acceso a edificios públicos (art. 55.3).
La autorización
- El procedimiento debe ser imparcial y transparente, con publicidad de su inicio, desarrollo y final; no da lugar a renovación automática ni a ventajas para quien deja el puesto (art. 53.1).
- Los gastos que se cobren al solicitante deben ser razonables y no superar el coste del procedimiento.
- El número de autorizaciones lo limita el suelo público habilitado, y su duración no puede ser indefinida.
La autorización debe hacer constar (art. 53.3):
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Titular | Persona física o jurídica y, en su caso, familiares o empleados que venden en su nombre |
| Duración | Un **máximo de quince años** |
| Modalidad | La autorizada |
| Lugar, fecha y horario | Indicación precisa |
| Puesto | Tamaño, ubicación y estructura |
| Productos | Los autorizados |
| Itinerante | Medio de venta e itinerarios permitidos |
El ayuntamiento entrega al titular una placa identificativa con los datos esenciales de la autorización (art. 53.5).
Requisitos y obligaciones
- El ayuntamiento verifica el alta en el IAE y en la Seguridad Social, y el certificado de manipulador de alimentos si se venden alimentos (art. 53.4). Nadie sin ese carné puede vender alimentos (art. 55.2).
- A la vista: la placa identificativa y los precios. Disponibles: las facturas de compra y las hojas de quejas y reclamaciones (art. 55.1).
Cómo ayuda Appmercat en Castilla-La Mancha
- Censo de licencias por mercadillo con número de puesto, metros, productos, situación y antigüedad, exportable en CSV.
- Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios.
- Configuráis las reglas e importes de sanciones de vuestra ordenanza en la consola.
Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.
Fuentes
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.