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Guía para ayuntamientos

Venta ambulante en Castilla-La Mancha: lo que exige la ley a los ayuntamientos

En Castilla-La Mancha la venta ambulante se regula dentro de la Ley de Comercio. Fija un máximo, no un mínimo, de quince años para las autorizaciones y prohíbe expresamente los mercadillos en calles peatonales comerciales.

Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura

La norma

La venta ambulante o no sedentaria se regula en el capítulo VI del título V de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (arts. 52 a 55), modificada por la Ley 8/2014. Esta guía sigue el texto consolidado publicado en el BOE.

Modalidades

  • Venta en mercadillos.
  • Venta en mercados ocasionales o periódicos.
  • Venta en la vía pública.
  • Venta ambulante en camiones-tienda.

La ordenanza, obligatoria

Todo ayuntamiento que autorice venta ambulante en su espacio público debe tener ordenanza (art. 54), que contemple al menos:

  • las modalidades permitidas en los espacios públicos del municipio;
  • la duración de la autorización, que no será renovable automáticamente;
  • los lugares, las fechas y los horarios;
  • el número, el tamaño, la estructura y la ubicación de los puestos.

Dónde no se puede autorizar

El ayuntamiento delimita los perímetros, pero la ley prohíbe autorizar venta ambulante en instalaciones fijas no desmontables, en calles peatonales comerciales y donde perjudique al comercio establecido; en particular, en el acceso a comercios, junto a sus escaparates o en el acceso a edificios públicos (art. 55.3).

La autorización

  • El procedimiento debe ser imparcial y transparente, con publicidad de su inicio, desarrollo y final; no da lugar a renovación automática ni a ventajas para quien deja el puesto (art. 53.1).
  • Los gastos que se cobren al solicitante deben ser razonables y no superar el coste del procedimiento.
  • El número de autorizaciones lo limita el suelo público habilitado, y su duración no puede ser indefinida.

La autorización debe hacer constar (art. 53.3):

Contenido de la autorización según la ley de Castilla-La Mancha
DatoDetalle
TitularPersona física o jurídica y, en su caso, familiares o empleados que venden en su nombre
DuraciónUn **máximo de quince años**
ModalidadLa autorizada
Lugar, fecha y horarioIndicación precisa
PuestoTamaño, ubicación y estructura
ProductosLos autorizados
ItineranteMedio de venta e itinerarios permitidos

El ayuntamiento entrega al titular una placa identificativa con los datos esenciales de la autorización (art. 53.5).

Requisitos y obligaciones

  • El ayuntamiento verifica el alta en el IAE y en la Seguridad Social, y el certificado de manipulador de alimentos si se venden alimentos (art. 53.4). Nadie sin ese carné puede vender alimentos (art. 55.2).
  • A la vista: la placa identificativa y los precios. Disponibles: las facturas de compra y las hojas de quejas y reclamaciones (art. 55.1).

Cómo ayuda Appmercat en Castilla-La Mancha

  • Censo de licencias por mercadillo con número de puesto, metros, productos, situación y antigüedad, exportable en CSV.
  • Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios.
  • Configuráis las reglas e importes de sanciones de vuestra ordenanza en la consola.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.