Guía para ayuntamientos
Venta ambulante en Aragón: lo que exige la ley a los ayuntamientos
La ley aragonesa dedica pocos artículos a la venta ambulante y deja casi todo a la ordenanza municipal. Tiene, eso sí, una regla poco habitual: el mercado periódico se limita en principio a un día por semana.
Equipo de Appmercat · · 2 min de lectura
La norma
La venta ambulante se regula en los arts. 23 a 25 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. El Gobierno de Aragón sometió a participación pública un anteproyecto de nueva ley de comercio; conviene comprobar si se ha aprobado.
Requisitos y autorización
- Licencia o autorización municipal con pronunciamiento expreso favorable a la venta ambulante (art. 23.3).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Cumplir la normativa específica del producto.
- La autorización es siempre personal y de duración limitada (art. 23.4). La ley no fija la cifra: la decide el ayuntamiento.
La ordenanza
Los municipios pueden regular la venta ambulante por ordenanza, con límites fundados en la protección del entorno urbano, el orden público, la sanidad u otras razones imperiosas de interés general (art. 23.2). Si lo hacen, la ordenanza especifica (art. 24):
- los perímetros urbanos donde se puede vender;
- el número máximo de puestos y de autorizaciones, su superficie y ubicación, y los productos autorizados;
- las fechas y horarios de cada modalidad;
- los controles para asegurar que se cumplen las obligaciones;
- la descripción de las modalidades según la ley.
No se pueden vender en ambulante los productos cuya normativa lo prohíba, en especial los alimenticios, salvo los que vende directamente el productor en la vía pública (art. 24.2).
Modalidades
| Modalidad | Detalle |
|---|---|
| Mercados fijos | Anexos a los mercados municipales permanentes |
| Mercados periódicos tradicionales | **Limitados a un día por semana**, salvo que la ordenanza amplíe el plazo |
| Mercados ocasionales | Con motivo de fiestas o acontecimientos populares |
| Productores en la vía pública | Alimentos perecederos de temporada o artesanía, vendidos por agricultores o artesanos, o por sus asociaciones o cooperativas |
| Furgones móviles | Productos cuya normativa no lo prohíba |
| Mercadillos benéficos | Los ingresos van a una entidad sin ánimo de lucro, que debe constar en la publicidad y en la comunicación al Registro de Actividades Comerciales de Aragón |
Como la ley aragonesa no regula la duración, la adjudicación, la transmisión ni las faltas de asistencia, es la ordenanza la que debe resolverlo. Las guías sobre la ordenanza, la convocatoria y el control de asistencia ayudan a cubrir esos huecos.
Cómo ayuda Appmercat en Aragón
- Configuráis en la consola las reglas de vuestra ordenanza: medidas, faltas, vacaciones, sanciones y tasa.
- Censo de licencias por mercado con titular, puesto, productos, situación y antigüedad, exportable en CSV.
- El horario de cada mercado, también fechas especiales, se mantiene desde la consola y se publica en su ficha.
Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.
Fuentes
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.