Saltar al contenido

Guía para ayuntamientos

Comercio no sedentario en Navarra: lo que exige la ley foral a los ayuntamientos

Navarra regula la venta ambulante en una ley foral de 1989, breve pero con reglas concretas: mercadillos un día a la semana, una lista de alimentos frescos que no se pueden vender sin instalaciones adecuadas y multas todavía en pesetas.

Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura

La norma

El comercio no sedentario se rige por la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario, vigente según el texto consolidado del BOE. La Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio en Navarra, cita la venta ambulante entre las ventas especiales, pero sus artículos de desarrollo están derogados o anulados.

Modalidades

  • Mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, que solo pueden celebrarse un día a la semana (art. 4.3).
  • Comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas.
  • Comercio itinerante en vehículos tienda.

No se aplica a las ferias comerciales, a la artesanía vendida por sus productores en fiestas y ferias, ni a la venta con motivo de las fiestas patronales, que dependen de cada entidad local (art. 2.2).

La regulación municipal

  • Los ayuntamientos pueden regular el comercio no sedentario y concretan lugares, frecuencia, horario y productos, distinguiendo las tres modalidades (art. 4).
  • Las autorizaciones son por tiempo limitado, ponderando la inversión, con un procedimiento transparente, imparcial y con publicidad de inicio, desarrollo y fin.
  • El ayuntamiento entrega una tarjeta identificativa visible, con la dirección para reclamaciones, que también debe constar en la factura.
  • Cada titular debe tener un seguro de responsabilidad civil (art. 4.6).

Productos que no se pueden vender

Salvo que las autoridades sanitarias consideren adecuadas las instalaciones de transporte y frío, no se pueden vender, entre otros: carnes, aves y caza frescas, refrigeradas o congeladas; embutidos, jamón y huevos; pescado y marisco frescos, refrigerados o congelados; leche y lácteos frescos; pastelería rellena; y pasta fresca rellena (art. 6).

Los productos deben estar al menos a 80 cm del suelo cuando su volumen lo permita, y los alimentos nunca directamente en el suelo (art. 8).

Requisitos del vendedor

  • Alta fiscal en la actividad y al corriente con Hacienda, y alta en la Seguridad Social.
  • Autorización de la entidad local expuesta en el puesto.
  • Cumplir la normativa técnico-sanitaria de los productos y acreditar su marca y procedencia.
  • Advertir con carteles visibles de los defectos de fabricación de los productos que se vendan con tara.
  • Permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, en su caso.
  • Carné de manipulador de alimentos para vender alimentación (art. 7).

Infracciones y sanciones

Régimen sancionador de la Ley Foral 13/1989 (art. 10). Las multas siguen expresadas en pesetas en el texto legal
ClaseEjemplosMulta (pesetas y equivalente en euros)
LeveIncumplir las condiciones de la autorización o la ordenanzaApercibimiento o hasta 25.000 pta (150,25 €)
GraveReincidir en leves; incumplir la normativa de los productos; desacato o información falsa25.001 a 100.000 pta (150,26 € a 601,01 €)
Muy graveReincidir en graves; vender sin autorización; resistencia o amenaza a la autoridad100.001 a 500.000 pta (601,02 € a 3.005,06 €), y suspensión o revocación

Inspeccionan y sancionan las entidades locales, que deben avisar de inmediato a la autoridad sanitaria de las infracciones higiénico-sanitarias (art. 9). Pueden intervenir cautelarmente la mercancía y decomisarla si supone riesgo sanitario.

Cómo ayuda Appmercat en Navarra

  • Censo de licencias por mercado con titular, puesto, productos autorizados, situación y antigüedad, exportable en CSV.
  • Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios.
  • La ficha pública de cada mercado muestra el día, el horario y la ubicación, en castellano, catalán e inglés.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.