Guía para ayuntamientos
Comercio ambulante en Extremadura: lo que exige la ley tras la reforma de 2026
Extremadura reformó en agosto de 2026 su ley de comercio ambulante: las autorizaciones pasan a quince años y se pueden transmitir a familiares. Los ayuntamientos tienen un año para adaptar sus ordenanzas. Esta guía resume la ley vigente.
Equipo de Appmercat · · 4 min de lectura
La norma y la reforma de 2026
El comercio ambulante se rige por la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, modificada por el Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 4 de agosto de 2026 y en vigor desde el día siguiente. Esta guía sigue el texto consolidado a esa fecha.
Modalidades
- Mercadillos, con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos.
- Comercio itinerante en vías públicas.
- Mercados fijos anexos a los mercados municipales permanentes.
Quedan fuera de la ley, y bajo competencia de cada ayuntamiento, los mercados ocasionales de fiestas, ferias o acontecimientos populares, los mercadillos benéficos, el comercio de objetos usados y los puestos temporeros, entre otros (art. 2.2).
La autorización
- Quince años, prorrogables una sola vez por otro periodo igual a petición del titular, si cumple la ordenanza (art. 5.2).
- El ayuntamiento debe comprobar cada año que los titulares siguen cumpliendo la ley y la ordenanza.
- Una autorización por emplazamiento y por modalidad. Es personal; el titular puede nombrar una persona suplente permanente y, de forma ocasional y justificada, le pueden ayudar sus familiares si constan en la autorización (art. 5.5).
- Si hay puestos vacantes, el ayuntamiento debe atender las solicitudes y abrir el procedimiento de concesión (art. 5.6).
- El titular recibe una tarjeta identificativa visible, con la dirección para reclamaciones, que debe figurar también en la factura (art. 5.4).
Selección
Concurrencia competitiva, con criterios claros, objetivos y predecibles que detallen la forma de puntuar. La residencia no puede ser requisito ni mérito (art. 6). Entre los criterios posibles, la ley cita:
- experiencia y formación en venta ambulante, acreditable con certificados de otros ayuntamientos y la vida laboral;
- instalaciones adecuadas y distintivos de calidad;
- productos novedosos que amplíen la variedad de la oferta;
- dificultad de acceso al mercado laboral;
- ser mujer en mercados donde estén infrarrepresentadas como titulares.
El ayuntamiento puede reservar hasta un 15 % de las plazas a entidades sin ánimo de lucro y a personas en riesgo de exclusión. Nadie puede tener más del 5 % de los puestos de un mismo mercadillo (art. 6.5 y 6.6).
Faltas de asistencia: la regla está en la ley
A diferencia de la mayoría de comunidades, la ley extremeña fija ella misma cuándo se revoca la autorización por no acudir (art. 11.2.e):
| Regla | Detalle |
|---|---|
| Revocación | **Cuatro faltas consecutivas o seis alternas en tres meses**, sin justificación previa ante el ayuntamiento |
| Vacaciones | Un mes al año, avisando con al menos 15 días de antelación |
| Causas justificadas | Entre otras, las inclemencias meteorológicas |
| Excedencia | Por causa justificada, hasta un año, sin pagar la tasa y sin perder el puesto, avisando con 15 días |
| Impago de la tasa | Tres meses consecutivos o cinco alternos, tras requerimiento, con opción de aplazar o fraccionar |
Transmisión
Desde la reforma de 2026, la autorización se transmite libremente a familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o a causahabientes, en las condiciones que fije la ordenanza. Solo permite vender la misma clase de productos y dura lo que le quede a la autorización, sin perjuicio de que el nuevo titular pida la prórroga (art. 10).
Lo que debe fijar la ordenanza
- emplazamiento, número y superficie de los puestos, periodicidad, fechas y horario;
- modalidades y número máximo de autorizaciones;
- vigencia, familiares habilitados y condiciones de transmisión;
- seguro de responsabilidad civil, si se exige, y su cobertura mínima;
- procedimiento y criterios de concesión y de vacantes;
- causas y procedimiento de extinción y revocación;
- procedimiento sancionador, plazo de resolución y silencio administrativo;
- tasas, proporcionales al aprovechamiento de la vía pública (art. 13).
Infracciones y sanciones
| Clase | Ejemplos | Multa | Prescribe |
|---|---|---|---|
| Leve | No exhibir placa y precios; no aportar facturas en cinco días hábiles; sin hojas de reclamaciones; no limpiar el puesto | Apercibimiento o hasta 500 € | 2 meses |
| Grave | Reincidir en leves en un año; productos no autorizados; desobediencia; incumplir lugar, horario o puesto; que venda otra persona; sanidad alimentaria; sin seguro exigido | 501 a 2.000 € | 1 año |
| Muy grave | Reincidir en graves en un año; vender sin autorización; resistencia o amenaza a la autoridad | 2.001 a 10.000 € | 2 años |
En las graves y muy graves puede añadirse la revocación y el decomiso. El pago voluntario antes de la resolución da derecho a reducciones de al menos el 20 % (art. 20.2).
Cómo ayuda Appmercat en Extremadura
- Configuráis la regla de faltas de vuestra ordenanza (consecutivas, alternas y periodo) y las faltas injustificadas se cuentan solas al pasar lista.
- Censo de licencias con titular, puesto, productos, situación y antigüedad, y personas autorizadas con historial: un buen punto de partida para la comprobación anual.
- Exportación del censo en CSV.
Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.
Fuentes
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.