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Guía para ayuntamientos

Comercio ambulante en Extremadura: lo que exige la ley tras la reforma de 2026

Extremadura reformó en agosto de 2026 su ley de comercio ambulante: las autorizaciones pasan a quince años y se pueden transmitir a familiares. Los ayuntamientos tienen un año para adaptar sus ordenanzas. Esta guía resume la ley vigente.

Equipo de Appmercat · · 4 min de lectura

La norma y la reforma de 2026

El comercio ambulante se rige por la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, modificada por el Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 4 de agosto de 2026 y en vigor desde el día siguiente. Esta guía sigue el texto consolidado a esa fecha.

Modalidades

  • Mercadillos, con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos.
  • Comercio itinerante en vías públicas.
  • Mercados fijos anexos a los mercados municipales permanentes.

Quedan fuera de la ley, y bajo competencia de cada ayuntamiento, los mercados ocasionales de fiestas, ferias o acontecimientos populares, los mercadillos benéficos, el comercio de objetos usados y los puestos temporeros, entre otros (art. 2.2).

La autorización

  • Quince años, prorrogables una sola vez por otro periodo igual a petición del titular, si cumple la ordenanza (art. 5.2).
  • El ayuntamiento debe comprobar cada año que los titulares siguen cumpliendo la ley y la ordenanza.
  • Una autorización por emplazamiento y por modalidad. Es personal; el titular puede nombrar una persona suplente permanente y, de forma ocasional y justificada, le pueden ayudar sus familiares si constan en la autorización (art. 5.5).
  • Si hay puestos vacantes, el ayuntamiento debe atender las solicitudes y abrir el procedimiento de concesión (art. 5.6).
  • El titular recibe una tarjeta identificativa visible, con la dirección para reclamaciones, que debe figurar también en la factura (art. 5.4).

Selección

Concurrencia competitiva, con criterios claros, objetivos y predecibles que detallen la forma de puntuar. La residencia no puede ser requisito ni mérito (art. 6). Entre los criterios posibles, la ley cita:

  • experiencia y formación en venta ambulante, acreditable con certificados de otros ayuntamientos y la vida laboral;
  • instalaciones adecuadas y distintivos de calidad;
  • productos novedosos que amplíen la variedad de la oferta;
  • dificultad de acceso al mercado laboral;
  • ser mujer en mercados donde estén infrarrepresentadas como titulares.

El ayuntamiento puede reservar hasta un 15 % de las plazas a entidades sin ánimo de lucro y a personas en riesgo de exclusión. Nadie puede tener más del 5 % de los puestos de un mismo mercadillo (art. 6.5 y 6.6).

Faltas de asistencia: la regla está en la ley

A diferencia de la mayoría de comunidades, la ley extremeña fija ella misma cuándo se revoca la autorización por no acudir (art. 11.2.e):

Ausencias y revocación según la Ley 8/2018, art. 11
ReglaDetalle
Revocación**Cuatro faltas consecutivas o seis alternas en tres meses**, sin justificación previa ante el ayuntamiento
VacacionesUn mes al año, avisando con al menos 15 días de antelación
Causas justificadasEntre otras, las inclemencias meteorológicas
ExcedenciaPor causa justificada, hasta un año, sin pagar la tasa y sin perder el puesto, avisando con 15 días
Impago de la tasaTres meses consecutivos o cinco alternos, tras requerimiento, con opción de aplazar o fraccionar

Transmisión

Desde la reforma de 2026, la autorización se transmite libremente a familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o a causahabientes, en las condiciones que fije la ordenanza. Solo permite vender la misma clase de productos y dura lo que le quede a la autorización, sin perjuicio de que el nuevo titular pida la prórroga (art. 10).

Lo que debe fijar la ordenanza

  • emplazamiento, número y superficie de los puestos, periodicidad, fechas y horario;
  • modalidades y número máximo de autorizaciones;
  • vigencia, familiares habilitados y condiciones de transmisión;
  • seguro de responsabilidad civil, si se exige, y su cobertura mínima;
  • procedimiento y criterios de concesión y de vacantes;
  • causas y procedimiento de extinción y revocación;
  • procedimiento sancionador, plazo de resolución y silencio administrativo;
  • tasas, proporcionales al aprovechamiento de la vía pública (art. 13).

Infracciones y sanciones

Régimen sancionador de la Ley 8/2018 (arts. 17, 18 y 21)
ClaseEjemplosMultaPrescribe
LeveNo exhibir placa y precios; no aportar facturas en cinco días hábiles; sin hojas de reclamaciones; no limpiar el puestoApercibimiento o hasta 500 €2 meses
GraveReincidir en leves en un año; productos no autorizados; desobediencia; incumplir lugar, horario o puesto; que venda otra persona; sanidad alimentaria; sin seguro exigido501 a 2.000 €1 año
Muy graveReincidir en graves en un año; vender sin autorización; resistencia o amenaza a la autoridad2.001 a 10.000 €2 años

En las graves y muy graves puede añadirse la revocación y el decomiso. El pago voluntario antes de la resolución da derecho a reducciones de al menos el 20 % (art. 20.2).

Cómo ayuda Appmercat en Extremadura

  • Configuráis la regla de faltas de vuestra ordenanza (consecutivas, alternas y periodo) y las faltas injustificadas se cuentan solas al pasar lista.
  • Censo de licencias con titular, puesto, productos, situación y antigüedad, y personas autorizadas con historial: un buen punto de partida para la comprobación anual.
  • Exportación del censo en CSV.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.