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Guía para ayuntamientos

Venta ambulante en Canarias: lo que exige la ley a los ayuntamientos

Canarias fija autorizaciones de ocho años, prorrogables otros ocho, prohíbe que los criterios de la ordenanza sean económicos y limita los mercados periódicos nuevos a un día por semana. Esta guía resume el texto vigente.

Equipo de Appmercat · · 2 min de lectura

La norma

La venta ambulante o no sedentaria se regula en los arts. 19 a 21 del texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012. Esta guía sigue el texto consolidado publicado en el BOE.

Dónde y cuándo

  • Solo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, y en la vía pública para productos de temporada (art. 19.3).
  • Nunca en los accesos a comercios, industrias, escaparates o edificios de uso público (art. 19.1).
  • El ayuntamiento fija el número de licencias por modalidad, los días y el horario (art. 19.4).
  • Los mercados periódicos nuevos solo pueden celebrarse un día a la semana. En poblaciones con poco equipamiento comercial, hasta dos días, uno de ellos festivo, con acuerdo del Pleno.

Criterios de la ordenanza

La autorización

  • Duración de ocho años en el régimen general, prorrogable por acto expreso otros ocho si se cumplen los criterios estatales, autonómicos y de la ordenanza (art. 19.2).
  • Se exhibe de forma visible y permanente en el puesto (art. 21.e).

Modalidades

  • Mercados fijos, anexos a los mercados permanentes.
  • Mercados periódicos, con periodicidad habitual y determinada.
  • Mercados ocasionales, con motivo de fiestas o acontecimientos populares.
  • Productos de temporada en la vía pública, con criterios restrictivos y excepcionales, una vez fijados los puestos y su emplazamiento.
  • Vehículos tienda, con las fechas, el calendario y los itinerarios aprobados por el ayuntamiento, y la dirección para reclamaciones visible en el vehículo (art. 20).

Requisitos del vendedor

  • Alta en el IAE y al corriente de pago, y alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir la reglamentación de los productos.
  • Permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, si se trata de personas extranjeras no comunitarias.
  • Autorización municipal para el lugar preciso.
  • Pagar los tributos de la ordenanza (art. 21).

Instalar puestos incumpliendo estas reglas es infracción según la propia ley (art. 80).

Cómo ayuda Appmercat en Canarias

  • Censo de licencias por mercado con titular, puesto, productos, situación y antigüedad: con autorizaciones de ocho años, tener las fechas a mano facilita las prórrogas.
  • Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios.
  • La ficha pública de cada mercado muestra días, horario y ubicación, también en inglés para visitantes.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.