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Guía para ayuntamientos

Venta ambulante en las Illes Balears: lo que exige la ley a los ayuntamientos

Las Illes Balears se apartan del resto de España: la autorización para un mercado periódico dura como máximo un año y, salvo fallecimiento o incapacidad, no se puede transmitir. Esta guía resume la Ley 11/2014.

Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura

La norma

La venta ambulante o no sedentaria se regula en el capítulo IV del título III de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears (arts. 44 a 54). Estos artículos no se han modificado desde su aprobación, según el texto consolidado del BOE.

Modalidades

  • Venta en mercados ocasionales.
  • Venta en mercados periódicos.
  • Venta en la vía pública.
  • Venta en camiones tienda.

La venta no pierde su carácter por hacerse en suelo privado (art. 44.3). Se puede vender cualquier producto que cumpla la normativa de salud pública, seguridad alimentaria y seguridad de los consumidores, y el ayuntamiento puede limitar los tipos de productos en cada caso (art. 46).

La autorización

  • Solo se puede vender con autorización previa del ayuntamiento, que fija el procedimiento en concurrencia competitiva, con transparencia, imparcialidad y publicidad (art. 48.1).
  • Los criterios deben ser claros, sencillos y objetivos, y darse a conocer con antelación. La autorización debe fijar la duración y la localización.
  • Una autorización por emplazamiento y por modalidad (art. 48.3).
  • Los puestos no pueden situarse en accesos a edificios públicos, ni ante comercios de forma que dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates (art. 48.4).

Duración: un año

Duración de la autorización según la ley balear (art. 49)
CasoDuración máxima
Mercados periódicos**Un año**
Excepción por inversiones, en los supuestos que fije cada ayuntamientoHasta **siete años**
Mercados ocasionales y circunstancias especialesLa duración del acontecimiento

La renovación no es automática: debe pedirla el titular. El ayuntamiento debe informar a los titulares vigentes del inicio de cada procedimiento de nuevas concesiones, y motivar los cambios en los elementos fundamentales de la autorización (art. 50).

Transmisión: solo por fallecimiento o incapacidad

La autorización no es transmisible (art. 51). Como excepción, con comunicación previa al ayuntamiento, solo en caso de fallecimiento o imposibilidad sobrevenida del titular, puede pasar:

  • al cónyuge o pareja de hecho, o a ascendientes y descendientes en primer grado;
  • a trabajadores del titular con una antigüedad mínima de un año.

Quien la recibe continúa la actividad durante el resto de la vigencia y debe cumplir los requisitos para vender.

Lo que debe especificar la ordenanza

  • la zona de emplazamiento;
  • los días y horarios;
  • los productos autorizados y las condiciones de los puestos;
  • el número máximo de autorizaciones;
  • la duración de la autorización;
  • el procedimiento y los criterios de otorgamiento;
  • los criterios excepcionales para fiestas y acontecimientos públicos;
  • el régimen de inspección, infracciones y sanciones (art. 54).

Sanciones

Inspecciona y sanciona cada ayuntamiento (art. 53). Ejercer la venta ambulante sin autorización o sin ajustarse a ella es infracción grave (art. 62.35), sancionada con multa de 1.501 a 30.000 € (art. 66). La revocación de la autorización por incumplimiento debe ser motivada (art. 52).

Cómo ayuda Appmercat en las Illes Balears

  • Censo de licencias por mercado con titular, número de puesto, productos, situación y antigüedad, exportable en CSV: útil para preparar cada renovación anual.
  • Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios.
  • Funciona en castellano y en catalán.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.