Saltar al contenido

Guía para ayuntamientos

Venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana: lo que exige el decreto a los ayuntamientos

En la Comunitat Valenciana cada ayuntamiento lleva su propio registro público de vendedores y fija un baremo de méritos para adjudicar los puestos. Esta guía resume el Decreto 65/2012 en su versión vigente.

Equipo de Appmercat · · 4 min de lectura

La norma

La venta no sedentaria se rige por el Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, modificado por el Decreto 124/2018, y por la Ley 3/2011, de Comercio de la Comunitat Valenciana. Esta guía sigue el texto consolidado vigente desde el 11 de agosto de 2018. La Generalitat ha sometido a consulta un proyecto de modificación del decreto: conviene comprobar si ha entrado en vigor.

Qué debe especificar la ordenanza

Cada ayuntamiento regula la venta no sedentaria por ordenanza, que debe especificar en todo caso (art. 6):

  • los perímetros o lugares, públicos o privados, donde se puede vender, fuera de accesos a edificios públicos, comercios e industrias;
  • los días y horarios de cada modalidad;
  • los productos que se pueden autorizar y las condiciones de los puestos;
  • los requisitos para vender;
  • el número máximo de autorizaciones por modalidad;
  • el procedimiento y los criterios de otorgamiento y de transmisión;
  • los criterios excepcionales para fiestas y acontecimientos públicos;
  • el régimen de infracciones y sanciones, según los arts. 139 a 141 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Crear, modificar o trasladar un mercado

Lo decide el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio si existe o, si no, las asociaciones de comerciantes y de consumidores del municipio. La decisión se comunica en tres meses a la dirección general de comercio interior para inscribirla en el Registro de Mercados de Venta No Sedentaria (art. 8).

La autorización

  • Una autorización por emplazamiento y por modalidad (art. 9.2).
  • Quince años en los mercados periódicos; en el resto de modalidades, el plazo lo fija la ordenanza. Las autorizaciones son siempre renovables (art. 10).
  • Es personal, pero pueden vender con el titular, dados de alta en la Seguridad Social, el cónyuge o pareja de hecho, hijos, hermanos, empleados y los familiares que habilite la ordenanza (art. 9.3).
  • El documento expuesto en el puesto lleva nombre, NIF y foto reciente del titular y de los colaboradores, el lugar, los productos, la validez y una dirección física para reclamaciones (art. 11).

Selección y baremo

El procedimiento es de concurrencia competitiva, público, con criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. La residencia en el municipio no puede ser requisito ni mérito (art. 16). El decreto propone, entre otros, estos méritos (art. 17):

  • experiencia demostrada, acreditable con certificados de otros ayuntamientos;
  • pertenencia a asociaciones de comerciantes registradas en la Comunitat Valenciana;
  • un proyecto de instalaciones adecuado funcional y estéticamente;
  • innovación o complementariedad de la oferta respecto al diseño comercial del ayuntamiento;
  • formación específica avalada por administraciones, universidades o cámaras;
  • códigos de conducta, sistemas de calidad o adhesión a la Junta Arbitral de Consumo;
  • información sobre el origen y la trazabilidad de los productos;
  • no haber sido sancionado en firme por falta muy grave el año anterior.

El ayuntamiento puede reservar hasta un 10 % de las plazas para colectivos concretos, como nuevos emprendedores o personas en riesgo de exclusión, con un baremo propio (art. 18).

El registro municipal

El registro municipal debe contener como mínimo:

Datos mínimos del registro municipal (art. 19.2)
Dato
TitularNIF y nombre o razón social
NotificacionesDomicilio a efectos de notificaciones
Mercado o emplazamientoPara el que está autorizado
PuestoNúmero, código o descripción
ProductosLos autorizados
VigenciaFecha de inicio y de fin

Transmisión y extinción

  • Se transmite según la ordenanza, con comunicación previa, solo para la misma clase de artículos y por el tiempo que quede (art. 12).
  • En caso de fallecimiento o imposibilidad sobrevenida, tienen derecho preferente el cónyuge o pareja, los hijos, los empleados y los familiares que colaboraban en el puesto.
  • Se extingue, entre otras causas, por no presentar la documentación en plazo o por impago de la tasa (art. 14).

Sanciones

Sanciona el ayuntamiento según su ordenanza y, en su defecto, según la Ley 3/2011 de Comercio (art. 25). Los agentes municipales pueden confiscar productos que supongan riesgo para la salud o de origen dudoso.

Cómo ayuda Appmercat en la Comunitat Valenciana

  • Censo de licencias por mercado con titular, número de puesto, productos, situación y antigüedad: buena parte de los datos que pide el registro municipal.
  • Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios.
  • Exportación del censo en CSV cuando la necesitéis.
  • Funciona en castellano y en catalán.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.