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Guía para ayuntamientos

Venta ambulante en Asturias: lo que exige la ley a los concejos

La ley asturiana pide a cada concejo una ordenanza con contenido mínimo, un procedimiento de selección en concurrencia competitiva y una relación anual de vendedores autorizados a la Consejería. Esta guía resume el texto vigente.

Equipo de Appmercat · · 2 min de lectura

La norma

La venta ambulante o no sedentaria se regula en el capítulo V del título IV de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior del Principado de Asturias (arts. 47 a 51), modificada en 2014. Esta guía sigue el texto consolidado del BOE.

Modalidades

  • Mercadillos fijos y mercados ocasionales o periódicos, en perímetros delimitados del casco urbano.
  • Vía pública, solo para productos estacionales o artesanales.
  • Venta esporádica en ferias populares y en espacios reservados para acontecimientos deportivos, musicales o similares, con productos relacionados con el espectáculo.
  • Venta itinerante en vehículos o camiones tienda, en zonas o pueblos con poco equipamiento comercial o con tradición en esta modalidad (art. 47).

Lo que debe fijar la ordenanza

  • zonas de emplazamiento, horarios y fechas;
  • modalidades admitidas;
  • número total de puestos o autorizaciones;
  • productos que se pueden vender;
  • tasa por la autorización;
  • régimen interno del mercado y régimen sancionador (art. 48.1).

Además, la ordenanza regula el procedimiento de selección en concurrencia competitiva, público, con criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles, y requisitos necesarios, proporcionales y no discriminatorios (art. 48.2).

La autorización

  • La duración la fija el concejo, ponderando la amortización de la inversión; no es renovable automáticamente ni da ventajas a quien deja el puesto (art. 49).
  • Para solicitarla basta una declaración responsable.
  • Debe indicar al menos el plazo de validez, el titular, el lugar o lugares, los horarios y fechas y los productos autorizados.
  • Solo se puede vender en los lugares delimitados por el concejo, fuera de los accesos a edificios públicos, comercios e industrias (art. 50).
  • El vendedor tiene a la vista sus datos, la autorización y una dirección para reclamaciones, y se identifica en el comprobante de venta (art. 51).

Cómo ayuda Appmercat en Asturias

  • Censo de licencias por mercado con titular, puesto, productos, situación y antigüedad, exportable en CSV: la base de la relación anual a la Consejería.
  • Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios.
  • Configuráis en la consola las reglas de vuestra ordenanza.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.