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Guía para ayuntamientos

Venta ambulante en Cantabria: lo que exige la ley a los ayuntamientos

En Cantabria las autorizaciones de venta ambulante duran como máximo cinco años, son transmisibles salvo que la ordenanza diga lo contrario y, antes de fijar los lugares de venta, hay que oír a la Cámara de Comercio.

Equipo de Appmercat · · 2 min de lectura

La norma

La venta ambulante o no sedentaria se regula en el capítulo IV del título III de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (arts. 52 a 57), adaptada a la Directiva de Servicios en 2010. Esta guía sigue el texto consolidado del BOE.

Modalidades

  • Mercados en lugares determinados y de periodicidad fija.
  • Mercados ocasionales con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.
  • Camiones tienda.
  • Puestos en la vía pública en circunstancias y condiciones precisas.
  • Venta en establecimientos multiusos y espacios públicos (art. 52.3).

La ordenanza

Debe fijar, como mínimo, un procedimiento de selección transparente e imparcial, con publicidad de su inicio, desarrollo y final, y además: lugares y periodos, modalidades, requisitos, régimen de autorizaciones, número de puestos, productos, tasa, régimen interno, régimen sancionador y derechos y deberes de los vendedores (art. 53).

La autorización

  • Duración máxima de cinco años, prorrogable expresamente por periodos idénticos; revocable por incumplimiento (art. 54.3).
  • Se concede sin discriminación, pero con preferencia para quien tenga seguro de responsabilidad civil. Si la ordenanza reserva puestos, debe usar criterios objetivos (art. 54.2).
  • Indica el ámbito territorial, los productos y las fechas.
  • Requisitos: alta en el censo de obligados tributarios y en la Seguridad Social, al corriente; reglamentación de los productos; carné de manipulador, si procede; tasas de la ordenanza; y permisos de residencia y trabajo, si procede (art. 54.1).

Titularidad y transmisión

  • Se concede a personas físicas o sociedades y es transmisible, salvo que la ordenanza disponga lo contrario.
  • Si el titular es persona física, pueden vender también sus familiares o dependientes dados de alta en la Seguridad Social.
  • Si fallece el titular, siempre puede sucederle el heredero que se designe.
  • Si el titular es una sociedad, indica al ayuntamiento quién vende. Se considera transmitida la autorización cuando entran socios nuevos con más de un tercio del capital, salvo en cooperativas o por herencia (art. 54.4).

Los ayuntamientos envían, en el primer trimestre de cada año, una relación actualizada de los vendedores autorizados a la Consejería competente en comercio (art. 54.6). Solo se pueden vender alimentos si se cumplen las condiciones higiénico-sanitarias, y nadie sin carné de manipulador puede vender alimentos sin envasar (art. 56).

Cómo ayuda Appmercat en Cantabria

  • Censo de licencias por mercado con titular, puesto, productos, situación y antigüedad, exportable en CSV: la base de la relación anual a la Consejería.
  • Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios, útil en cada transmisión.
  • Con autorizaciones de cinco años, tener las fechas a mano facilita cada prórroga.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.