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Guía para ayuntamientos

Venta ambulante en la Comunidad de Madrid: lo que exige la ley a los ayuntamientos

La Comunidad de Madrid mantiene reglas muy concretas para los mercadillos: registro autonómico obligatorio, un plazo anual de solicitudes, medidas mínimas de puesto e informes vinculantes para abrir o trasladar un mercadillo. Esta guía resume la ley vigente.

Equipo de Appmercat · · 4 min de lectura

La norma

La venta ambulante en la Comunidad de Madrid se rige por la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante, con las modificaciones posteriores. Esta guía sigue el texto consolidado publicado en el BOE.

Modalidades

  • Mercadillos, periódicos u ocasionales.
  • Fiestas populares, de forma excepcional y puntual.
  • Enclaves aislados en la vía pública, solo durante la temporada del producto o con carácter excepcional justificado.
  • Vehículos itinerantes que autorice el ayuntamiento.

Registro y carné: requisito previo

Qué decide el ayuntamiento

  • El día y la hora, el espacio delimitado, el número de puestos, su distribución sectorial y las instalaciones mínimas (art. 6.1).
  • Puede reservar hasta un 10 % de los puestos para empresarios del municipio que no son del sector comercio y venden lo que producen o fabrican.
  • Nadie puede tener más del 5 % de los puestos de un mismo mercadillo.
  • Las tasas deben cubrir, como mínimo, la conservación y el mantenimiento de las infraestructuras.
  • Los productos que se pueden vender; no se puede autorizar alimentación perecedera si el ayuntamiento no puede garantizar las condiciones higiénico-sanitarias (art. 6.4).

Abrir, ampliar o trasladar un mercadillo

Antes de autorizar la implantación, ampliación, traslado o reforma de un mercadillo hacen falta dos informes autonómicos: uno preceptivo de salud pública y otro preceptivo y vinculante de la Dirección General de Comercio, que valora el impacto comercial. Ambos deben emitirse en tres meses; si no llegan, se entienden desfavorables (art. 6.2).

El mercadillo debe ubicarse en suelo urbano, dentro o junto al núcleo urbano consolidado, fuera de los accesos a hospitales, colegios, mercados u otros edificios de uso público, y, siempre que sea posible, a más de cinco metros de comercios y escaparates (art. 6.3).

Puestos y funcionamiento

Criterios mínimos de funcionamiento (art. 11)
ElementoRegla general
Longitud del puestoMínimo 5 m; excepcionalmente, nunca menos de 3 m
Separación entre puestos1 m
Pasillo centralMínimo 5 m
EstructuraTubular desmontable, con toldo opcional
MontajeNunca antes de las 7:30
ServiciosTomas de agua, contenedores, primeros auxilios, balanza de repeso y aseos
Cambio de día por fiestaAvisar a los vendedores con 15 días de antelación como mínimo

La autorización

  • Plazo de solicitud: del 1 de noviembre al 31 de enero de cada año (art. 9.3).
  • Duración mínima de quince años, prorrogable expresamente por periodos idénticos, y transmisible (art. 9.4).
  • Cada año, el titular acredita ante el ayuntamiento que está al corriente con la Seguridad Social, Hacienda y el seguro de responsabilidad civil.
  • En el primer trimestre de cada año, el ayuntamiento comunica a la Dirección General de Comercio la relación de vendedores autorizados, y durante el año cualquier cambio (art. 9.5).
  • La autorización indica titular y empleados autorizados, modalidad, puesto numerado con superficie y tipo, productos, días y horas, tasa y condiciones particulares (art. 10).

Sobre el seguro de responsabilidad civil, la ley lo cita entre los requisitos (art. 5) remitiéndose al art. 9.2.e, que lo trata como criterio preferente para adjudicar los puestos. Conviene que la ordenanza deje claro si lo exige.

Infracciones y sanciones

Régimen sancionador de la Ley 1/1997 (arts. 15 y 16). Las multas siguen expresadas en pesetas en el texto legal
ClaseEjemplosMulta (pesetas y su equivalente en euros)
LeveIncumplir el horario; montar antes de las 7:30; pernoctar junto al mercadillo; megafonía; mercancía en pasillos; no exhibir la autorización; no limpiar el puestoApercibimiento o hasta 25.000 pta (150,25 €)
GraveCuarta reincidencia en leves; incumplir la autorización; que vendan personas no autorizadas; no pagar tributos; no estar en el Registro; vender sin autorización; resistencia a la autoridad25.001 a 200.000 pta (150,26 € a 1.202,02 €)
Muy graveReincidencia en graves200.001 a 1.000.000 pta (1.202,03 € a 6.010,12 €)

Las sanciones firmes deben comunicarse a la Dirección General de Comercio en un máximo de dos meses, para inscribirlas en el Registro (art. 19).

Cómo ayuda Appmercat en la Comunidad de Madrid

  • Censo de licencias por mercadillo exportable en CSV: la base para la relación anual de vendedores autorizados que pide la Comunidad.
  • Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios.
  • Al dar de alta una licencia, la consola comprueba las medidas del puesto contra vuestras reglas.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.