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Guía para ayuntamientos

Venta ambulante en la Región de Murcia: lo que exige la ley a los ayuntamientos

Murcia tiene una ley propia de venta ambulante, muy detallada. Fija autorizaciones de ocho a doce años, obliga a cada ayuntamiento a llevar un registro municipal y regula los mercadillos en suelo privado. Esta guía resume la Ley 3/2014.

Equipo de Appmercat · · 4 min de lectura

La norma

La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia está en vigor desde el 8 de julio de 2014 y no se ha modificado, según el texto consolidado del BOE.

Vigencia: de 8 a 12 años

En los mercados periódicos, la autorización dura un mínimo de ocho años y un máximo de doce, prorrogable de forma expresa otros doce como máximo si se siguen cumpliendo los requisitos. En el resto de modalidades, la fija la ordenanza, sin superar nunca doce años (art. 8).

Modalidades

  • Mercados periódicos y continuados, en suelo público, garantizando la diversidad de la oferta.
  • Mercadillos ocasionales en suelo público, con motivo de fiestas o acontecimientos populares.
  • Mercadillos en suelo privado, periódicos u ocasionales.
  • Enclaves aislados en la vía pública, autorizados de forma excepcional.
  • Vehículos tienda itinerantes en zonas con poco equipamiento comercial.

Quedan fuera, entre otras, las ferias y los outlets, la venta de enseres o vehículos usados propios y los puestos fijos en vía pública con concesión administrativa (art. 3.4).

Selección

El procedimiento es de concurrencia competitiva, con criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. La residencia en el municipio no puede ser requisito ni mérito (art. 9). Entre los criterios posibles, la ley cita:

  • la variedad de la oferta en interés de los consumidores;
  • la experiencia y formación profesional en venta ambulante;
  • no tener sanción firme por infracción grave o muy grave de sanidad, consumo o comercio en los tres últimos años;
  • la adhesión al sistema arbitral de consumo;
  • disponer de instalaciones desmontables adecuadas.

El ayuntamiento puede reservar hasta un 15 % de las plazas para entidades sin ánimo de lucro y para personas en riesgo de exclusión que cumplan los requisitos. Antes de adjudicar vacantes, puede ofrecer cambios de puesto a los titulares que lo hayan pedido.

Transmisión y subrogación

  • Se transmite por cese voluntario, previa solicitud, solo para la misma clase de productos y por el tiempo que quede (art. 11).
  • En caso de fallecimiento, incapacidad permanente o jubilación, pueden subrogarse los familiares que habilite la ordenanza o las personas que ya venden y constan en la autorización.
  • Si se disuelve una sociedad titular, tienen preferencia quienes vendían en su nombre.

Registro municipal obligatorio

Cada ayuntamiento debe crear y mantener un registro municipal de venta ambulante, con inscripción de oficio de las autorizaciones, prórrogas y transmisiones (art. 19). Debe recoger, al menos: NIF, nombre y domicilio del titular; modalidad; mercado, emplazamiento, fecha y puesto; productos; vigencia; y, si es itinerante, el vehículo y el itinerario. El registro regional integra los municipales (art. 20).

Gestión privada del mercado

A diferencia de otras comunidades, la ley murciana permite ceder la organización y gestión de mercados en suelo público a gestores privados, que pueden encargarse de tareas materiales y técnicas, del procedimiento de selección y del cobro de tasas, siempre bajo las directrices del ayuntamiento, que aprueba el reglamento de régimen interno (art. 15).

Infracciones y sanciones

Infracciones de la Ley 3/2014 (art. 22)
ClaseEjemplosSanción
LeveIncumplir el horario; vender fuera del lugar autorizado; no exhibir identificación, precios y contacto para reclamaciones; megafonía; falta de limpieza; negarse a dar tiqueApercibimiento o multa
GraveIncumplir la autorización; que vendan personas no autorizadas; vender sin autorización; obstruir la inspección; incumplir la normativa alimentaria; tercera leve en un añoMulta y/o revocación
Muy graveTercera grave en un añoMulta y/o revocación

Las cuantías son las del art. 141 de la Ley de Bases del Régimen Local, y la ordenanza puede prever una reducción del 50 % por pago voluntario. El ayuntamiento puede suspender cautelarmente la autorización y decomisar mercancía no autorizada (art. 25).

Una guía digital de mercados

La ley encargó a la Comunidad, con los ayuntamientos, una guía digital de los mercados de la Región con ubicación georreferenciada, días, horario, periodicidad y contenido, en español y en inglés (disposición adicional).

Cómo ayuda Appmercat en la Región de Murcia

  • Más de cien mercados de la Región ya tienen su ficha pública en Appmercat, con ubicación en el mapa, días y horario, en castellano, catalán e inglés. Mantenerla es gratuito.
  • Censo de licencias por mercado con titular, puesto, productos, situación y antigüedad: buena parte de los datos del registro municipal.
  • Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios, y exportación en CSV.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.