Guía para ayuntamientos
Comercio ambulante en Andalucía: lo que exige la ley a los ayuntamientos
Andalucía tiene su propia ley de comercio ambulante, con reglas que no existen en otras comunidades: la ordenanza pasa por el Consejo Andaluz de Comercio, la prórroga es única y hay que informar cada año a la Junta. Esta guía resume el texto vigente.
Equipo de Appmercat · · 4 min de lectura
La norma
El comercio ambulante en Andalucía se rige por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012 y modificado por el Decreto-ley 1/2013 y el Decreto-ley 26/2021. Esta guía sigue el texto consolidado a 17 de diciembre de 2021.
Qué modalidades regula
- Mercadillos: los que se celebran regularmente, con periodicidad determinada, en lugares públicos establecidos.
- Comercio callejero: en vías públicas, sin los requisitos de periodicidad del mercadillo.
- Comercio itinerante: en vías públicas, a lo largo de itinerarios establecidos.
Quedan fuera de la ley, y bajo competencia de cada ayuntamiento, los mercados ocasionales de fiestas, ferias o acontecimientos populares, el comercio tradicional de objetos usados, los puestos temporeros, los mercados tradicionales de flores, plantas y animales, y la artesanía regulada por la Ley 15/2005 (art. 2).
La ordenanza: obligatoria y con informe previo
Todo municipio donde haya comercio ambulante debe tener ordenanza (art. 8). Debe recoger, como mínimo:
- las modalidades permitidas en los espacios públicos del municipio;
- la duración de la autorización;
- los lugares, las fechas y los horarios;
- el número, el tamaño, la estructura y la ubicación de los puestos;
- las tasas, sin perjuicio de la ordenanza fiscal;
- el procedimiento de otorgamiento, con transparencia, imparcialidad y publicidad.
El Pleno puede crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que debe ser oída al elaborar la ordenanza. Su dictamen es preceptivo pero no vinculante (art. 9).
La autorización
- Duración: quince años, prorrogables una sola vez por otros quince, a solicitud del titular (art. 3.1).
- Es transmisible en los términos de la ordenanza, sin que la transmisión cambie su vigencia.
- El procedimiento lo fija el ayuntamiento, con transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.
La autorización debe hacer constar (art. 3.2):
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Titular | DNI o NIF, domicilio para reclamaciones y, en su caso, familiares o empleados que venden en su nombre |
| Duración | Fecha de inicio y fin |
| Modalidad | Mercadillo, callejero o itinerante |
| Lugar, fecha y horario | Indicación precisa |
| Puesto | Tamaño, ubicación y estructura |
| Productos | Los autorizados |
| Itinerante | Medio de venta e itinerarios permitidos |
El ayuntamiento entrega al titular una placa identificativa con los datos esenciales de la autorización (art. 3.3).
Requisitos del vendedor
- Alta en el epígrafe correspondiente del IAE y en el régimen de la Seguridad Social; el ayuntamiento debe verificarlo y comprobar que se mantiene durante la autorización (art. 4.1).
- Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad (art. 4.2).
- Certificado de formación como manipulador de alimentos si se venden productos de alimentación.
- A la vista: la placa identificativa y los precios finales, impuestos incluidos; disponibles: las facturas de compra y las hojas de quejas y reclamaciones (art. 5).
Informe anual a la Junta
Desde el Decreto-ley 26/2021, los ayuntamientos deben enviar cada año a la Dirección General competente en comercio interior una relación de las autorizaciones concedidas, desagregada por sexo (art. 3.4). El mismo decreto-ley suprimió el antiguo Registro General de Comerciantes Ambulantes.
Infracciones y sanciones
La inspección y la sanción corresponden al ayuntamiento (art. 10). La ley fija las infracciones y las multas:
| Clase | Ejemplos | Multa | Prescribe |
|---|---|---|---|
| Leve | No exhibir placa y precios; no tener facturas u hojas de reclamaciones; incumplir el régimen interno del mercadillo | Apercibimiento o hasta 1.500 € | 2 meses |
| Grave | Reincidir en leves en un año; vender productos no autorizados; desobedecer a la autoridad; incumplir lugar, fecha, horario o puesto; que venda otra persona | 1.501 a 3.000 € | 1 año |
| Muy grave | Reincidir en graves en un año; vender sin autorización; resistencia o amenaza a la autoridad | 3.001 a 18.000 € | 2 años |
En las graves y muy graves puede acordarse además la revocación de la autorización y el decomiso de la mercancía y de los puestos (art. 15). Las infracciones sanitarias se comunican de inmediato a la autoridad sanitaria.
Cómo ayuda Appmercat en Andalucía
- Censo de licencias por mercadillo con número de puesto, metros, productos, situación y antigüedad, exportable en CSV. De ahí sale la relación anual de autorizaciones; el desglose por sexo que pide la Junta se añade aparte, porque Appmercat no registra ese dato.
- Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios.
- Configuráis las reglas e importes de sanciones de vuestra ordenanza en la consola.
Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.
Fuentes
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.