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Guía para ayuntamientos

Comercio ambulante en Andalucía: lo que exige la ley a los ayuntamientos

Andalucía tiene su propia ley de comercio ambulante, con reglas que no existen en otras comunidades: la ordenanza pasa por el Consejo Andaluz de Comercio, la prórroga es única y hay que informar cada año a la Junta. Esta guía resume el texto vigente.

Equipo de Appmercat · · 4 min de lectura

La norma

El comercio ambulante en Andalucía se rige por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012 y modificado por el Decreto-ley 1/2013 y el Decreto-ley 26/2021. Esta guía sigue el texto consolidado a 17 de diciembre de 2021.

Qué modalidades regula

  • Mercadillos: los que se celebran regularmente, con periodicidad determinada, en lugares públicos establecidos.
  • Comercio callejero: en vías públicas, sin los requisitos de periodicidad del mercadillo.
  • Comercio itinerante: en vías públicas, a lo largo de itinerarios establecidos.

Quedan fuera de la ley, y bajo competencia de cada ayuntamiento, los mercados ocasionales de fiestas, ferias o acontecimientos populares, el comercio tradicional de objetos usados, los puestos temporeros, los mercados tradicionales de flores, plantas y animales, y la artesanía regulada por la Ley 15/2005 (art. 2).

La ordenanza: obligatoria y con informe previo

Todo municipio donde haya comercio ambulante debe tener ordenanza (art. 8). Debe recoger, como mínimo:

  • las modalidades permitidas en los espacios públicos del municipio;
  • la duración de la autorización;
  • los lugares, las fechas y los horarios;
  • el número, el tamaño, la estructura y la ubicación de los puestos;
  • las tasas, sin perjuicio de la ordenanza fiscal;
  • el procedimiento de otorgamiento, con transparencia, imparcialidad y publicidad.

El Pleno puede crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que debe ser oída al elaborar la ordenanza. Su dictamen es preceptivo pero no vinculante (art. 9).

La autorización

  • Duración: quince años, prorrogables una sola vez por otros quince, a solicitud del titular (art. 3.1).
  • Es transmisible en los términos de la ordenanza, sin que la transmisión cambie su vigencia.
  • El procedimiento lo fija el ayuntamiento, con transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

La autorización debe hacer constar (art. 3.2):

Contenido de la autorización según la ley andaluza
DatoDetalle
TitularDNI o NIF, domicilio para reclamaciones y, en su caso, familiares o empleados que venden en su nombre
DuraciónFecha de inicio y fin
ModalidadMercadillo, callejero o itinerante
Lugar, fecha y horarioIndicación precisa
PuestoTamaño, ubicación y estructura
ProductosLos autorizados
ItineranteMedio de venta e itinerarios permitidos

El ayuntamiento entrega al titular una placa identificativa con los datos esenciales de la autorización (art. 3.3).

Requisitos del vendedor

  • Alta en el epígrafe correspondiente del IAE y en el régimen de la Seguridad Social; el ayuntamiento debe verificarlo y comprobar que se mantiene durante la autorización (art. 4.1).
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad (art. 4.2).
  • Certificado de formación como manipulador de alimentos si se venden productos de alimentación.
  • A la vista: la placa identificativa y los precios finales, impuestos incluidos; disponibles: las facturas de compra y las hojas de quejas y reclamaciones (art. 5).

Informe anual a la Junta

Desde el Decreto-ley 26/2021, los ayuntamientos deben enviar cada año a la Dirección General competente en comercio interior una relación de las autorizaciones concedidas, desagregada por sexo (art. 3.4). El mismo decreto-ley suprimió el antiguo Registro General de Comerciantes Ambulantes.

Infracciones y sanciones

La inspección y la sanción corresponden al ayuntamiento (art. 10). La ley fija las infracciones y las multas:

Régimen sancionador de la ley andaluza (arts. 13, 14 y 17)
ClaseEjemplosMultaPrescribe
LeveNo exhibir placa y precios; no tener facturas u hojas de reclamaciones; incumplir el régimen interno del mercadilloApercibimiento o hasta 1.500 €2 meses
GraveReincidir en leves en un año; vender productos no autorizados; desobedecer a la autoridad; incumplir lugar, fecha, horario o puesto; que venda otra persona1.501 a 3.000 €1 año
Muy graveReincidir en graves en un año; vender sin autorización; resistencia o amenaza a la autoridad3.001 a 18.000 €2 años

En las graves y muy graves puede acordarse además la revocación de la autorización y el decomiso de la mercancía y de los puestos (art. 15). Las infracciones sanitarias se comunican de inmediato a la autoridad sanitaria.

Cómo ayuda Appmercat en Andalucía

  • Censo de licencias por mercadillo con número de puesto, metros, productos, situación y antigüedad, exportable en CSV. De ahí sale la relación anual de autorizaciones; el desglose por sexo que pide la Junta se añade aparte, porque Appmercat no registra ese dato.
  • Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios.
  • Configuráis las reglas e importes de sanciones de vuestra ordenanza en la consola.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.