Guía para ayuntamientos
Venta ambulante en el País Vasco: lo que exige la ley a los ayuntamientos
En Euskadi la venta ambulante se regula en la ley de actividad comercial. Deja amplio margen a cada ayuntamiento, pero fija dos reglas propias: los mercados periódicos, como máximo dos días a la semana, y la posibilidad de declarar un perímetro urbano donde no se puede vender.
Equipo de Appmercat · · 2 min de lectura
La norma
La venta ambulante se regula en los arts. 15 a 19 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial del País Vasco. Esta guía sigue el texto consolidado publicado en el BOE, actualizado a julio de 2019.
La regulación municipal
Vender en espacios públicos requiere autorización (art. 15). Los ayuntamientos pueden regular la venta ambulante en su municipio y concretan los lugares, los perímetros exceptuados, la frecuencia, el horario y los productos autorizados, distinguiendo (art. 16):
- Mercados periódicos, tradicionales o nuevos, en lugares determinados y con periodicidad fija, que solo pueden celebrarse un máximo de dos días a la semana;
- mercados ocasionales con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares;
- camiones tienda o puestos en la vía pública, en circunstancias y condiciones precisas.
El perímetro urbano exceptuado
Tarjeta, seguro y reclamaciones
- El ayuntamiento entrega una tarjeta identificativa con los datos esenciales de la autorización, visible en el puesto.
- En la tarjeta figura la dirección para reclamaciones, que también debe aparecer en la factura o comprobante.
- Cada titular debe tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad (art. 16.2).
Control y sanciones
Los ayuntamientos garantizan el cumplimiento de las normas higiénicas, sanitarias, de seguridad y de ordenación comercial, y sancionan las infracciones leves y graves (art. 19). Vender incumpliendo las condiciones sobre productos, lugares, días y horas, titulares autorizados o su identificación es infracción (art. 38.1.i). Las graves pueden llegar a 150.000 €, límite que la ley permite alcanzar a los ayuntamientos en venta ambulante (art. 43.2).
La ley vasca no fija la duración de la autorización, el procedimiento de adjudicación ni las faltas de asistencia: los decide la ordenanza. Las guías sobre la ordenanza, la convocatoria y el control de asistencia ayudan a cubrir esos huecos.
Cómo ayuda Appmercat en el País Vasco
- Configuráis en la consola las reglas de vuestra ordenanza: medidas, faltas, vacaciones, sanciones y tasa.
- Censo de licencias por mercado con titular, puesto, productos, situación y antigüedad, exportable en CSV.
- El horario de cada mercado se mantiene desde la consola y se publica en su ficha.
Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.
Fuentes
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.