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Guía para ayuntamientos

Venta ambulante en el País Vasco: lo que exige la ley a los ayuntamientos

En Euskadi la venta ambulante se regula en la ley de actividad comercial. Deja amplio margen a cada ayuntamiento, pero fija dos reglas propias: los mercados periódicos, como máximo dos días a la semana, y la posibilidad de declarar un perímetro urbano donde no se puede vender.

Equipo de Appmercat · · 2 min de lectura

La norma

La venta ambulante se regula en los arts. 15 a 19 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial del País Vasco. Esta guía sigue el texto consolidado publicado en el BOE, actualizado a julio de 2019.

La regulación municipal

Vender en espacios públicos requiere autorización (art. 15). Los ayuntamientos pueden regular la venta ambulante en su municipio y concretan los lugares, los perímetros exceptuados, la frecuencia, el horario y los productos autorizados, distinguiendo (art. 16):

  • Mercados periódicos, tradicionales o nuevos, en lugares determinados y con periodicidad fija, que solo pueden celebrarse un máximo de dos días a la semana;
  • mercados ocasionales con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares;
  • camiones tienda o puestos en la vía pública, en circunstancias y condiciones precisas.

El perímetro urbano exceptuado

Tarjeta, seguro y reclamaciones

  • El ayuntamiento entrega una tarjeta identificativa con los datos esenciales de la autorización, visible en el puesto.
  • En la tarjeta figura la dirección para reclamaciones, que también debe aparecer en la factura o comprobante.
  • Cada titular debe tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad (art. 16.2).

Control y sanciones

Los ayuntamientos garantizan el cumplimiento de las normas higiénicas, sanitarias, de seguridad y de ordenación comercial, y sancionan las infracciones leves y graves (art. 19). Vender incumpliendo las condiciones sobre productos, lugares, días y horas, titulares autorizados o su identificación es infracción (art. 38.1.i). Las graves pueden llegar a 150.000 €, límite que la ley permite alcanzar a los ayuntamientos en venta ambulante (art. 43.2).

La ley vasca no fija la duración de la autorización, el procedimiento de adjudicación ni las faltas de asistencia: los decide la ordenanza. Las guías sobre la ordenanza, la convocatoria y el control de asistencia ayudan a cubrir esos huecos.

Cómo ayuda Appmercat en el País Vasco

  • Configuráis en la consola las reglas de vuestra ordenanza: medidas, faltas, vacaciones, sanciones y tasa.
  • Censo de licencias por mercado con titular, puesto, productos, situación y antigüedad, exportable en CSV.
  • El horario de cada mercado se mantiene desde la consola y se publica en su ficha.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.