Guía para ayuntamientos
Venta ambulante sin autorización: infracción, multa y decomiso
Puestos que se montan junto al mercadillo sin licencia, vendedores en la playa o a la salida de un concierto: es una de las quejas que más llegan al ayuntamiento, a menudo de los propios vendedores que pagan su tasa. Esta guía resume qué permite la ley.
Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura
La regla de partida
El ayuntamiento determina las zonas donde se puede vender, y fuera de ellas no se puede ejercer la venta ambulante. Dentro, hace falta una autorización por cada emplazamiento y cada modalidad (Real Decreto 199/2010, art. 2). La ley estatal de comercio califica como grave ejercer una actividad comercial sin la autorización preceptiva (Ley 7/1996, art. 65.1.a), y prevé la incautación de la mercancía cuando la sanción se debe a la forma de venta o a los productos (art. 68.4). En la práctica, lo que se aplica es la ley autonómica y la ordenanza.
Cómo se califica en cada comunidad
| Comunidad | Calificación | Multa | Mercancía |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Muy grave (art. 13.3.b) | 3.001 a 18.000 € (art. 14.3) | Incautación provisional de productos, puestos y vehículos (art. 12); decomiso como sanción accesoria (art. 15.1) |
| Cataluña | Grave (Ley 18/2017, art. 73.5); puede sancionarla el ayuntamiento (art. 85.2) | 20.001 a 100.000 € (art. 76.b) | Ver la ordenanza |
| Comunidad de Madrid | Grave (Ley 1/1997, art. 15.2.f) | 25.001 a 200.000 pesetas, unos 150 a 1.202 € (art. 16.1.b) | Decomiso accesorio de la mercancía no autorizada (art. 16.3) |
| Extremadura | Muy grave (Ley 8/2018, art. 17.3.b) | 2.001 a 10.000 € (art. 18.3) | Decomiso accesorio (art. 19.1) |
| Illes Balears | Grave (Ley 11/2014, art. 62.35); inspecciona y sanciona el ayuntamiento (art. 53) | 1.501 a 30.000 € (art. 66.b) | Inmovilización o decomiso como medida cautelar (art. 69.2.a) |
| Región de Murcia | Grave (Ley 3/2014, art. 22.2.c) | Las de la Ley de Bases de Régimen Local, art. 141 (art. 25.3) | Decomiso cautelar de la mercancía no autorizada (art. 25.5) |
En Cataluña, la ley también hace responsables de la infracción leve de venta no sedentaria irregular a quienes participan en ella, la facilitan o compran los productos (Ley 18/2017, art. 72.4.a).
Intervenir la mercancía: dos cosas distintas
- Medida provisional o cautelar: se adopta durante el procedimiento, o antes por urgencia, para asegurar la resolución. No es una sanción. En Andalucía, si se adopta antes de abrir el expediente, debe confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de inicio, dentro de los quince días siguientes (art. 12).
- Decomiso como sanción accesoria: lo acuerda la resolución que pone fin al expediente, junto a la multa.
Varias leyes cargan al infractor los gastos de intervención, depósito y destrucción de la mercancía (Castilla-La Mancha, Ley 2/2010, art. 71.1; Aragón, Ley 4/2015, art. 61.1). En la Comunitat Valenciana, los agentes municipales pueden confiscar productos como medida cautelar cuando haya riesgo para la salud o motivos fundados para sospechar de su origen ilícito (Decreto 65/2012, art. 25.2).
Lo que debe prever la ordenanza
- Las zonas y modalidades autorizadas. En Cataluña, si la ordenanza no regula una modalidad, el municipio no la autoriza (Ley 18/2017, art. 15.4).
- La tipificación y las multas, dentro de lo que permite la ley autonómica.
- Quién puede intervenir la mercancía, cómo se levanta acta y dónde queda depositada.
- Qué se hace con los perecederos intervenidos y con la mercancía no reclamada.
- Cuándo se da cuenta a otras autoridades: sanidad, consumo, o el juzgado si los hechos pueden ser delito.
Prevenir también cuenta
- Que cada puesto autorizado exhiba su autorización: así es fácil ver quién no la tiene.
- Cubrir las vacantes con agilidad y abrir mercados ocasionales en las fechas de más demanda. Ver la guía de mercados ocasionales.
- Coordinar con la policía local qué zonas y horas vigilar, sobre todo los días de mercado y en temporada alta.
Cómo ayuda Appmercat
- El censo de licencias dice quién tiene cada puesto, con su número, metros y productos autorizados: una lista que la policía local puede consultar.
- Pasáis lista puesto por puesto, y queda constancia de qué puestos estaban ocupados cada día.
- Configuráis en la consola los importes de sanciones de vuestra ordenanza.
Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.
Fuentes
- Real Decreto 199/2010, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria
- Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (arts. 53-55)
- Decreto Legislativo 2/2012, texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía (consolidado a 17/12/2021)
- Ley catalana 18/2017, de comercio, servicios y ferias
- Ley 1/1997, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (texto consolidado)
- Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura (texto consolidado a 04/08/2026)
- Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears (texto consolidado, arts. 44 a 54)
- Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia
- Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (texto consolidado, arts. 52 a 57)
- Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón (arts. 23 a 25)
- Decreto 65/2012, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana (texto consolidado, DOGV, en valenciano)
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.