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Guía para ayuntamientos

Venta ambulante sin autorización: infracción, multa y decomiso

Puestos que se montan junto al mercadillo sin licencia, vendedores en la playa o a la salida de un concierto: es una de las quejas que más llegan al ayuntamiento, a menudo de los propios vendedores que pagan su tasa. Esta guía resume qué permite la ley.

Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura

La regla de partida

El ayuntamiento determina las zonas donde se puede vender, y fuera de ellas no se puede ejercer la venta ambulante. Dentro, hace falta una autorización por cada emplazamiento y cada modalidad (Real Decreto 199/2010, art. 2). La ley estatal de comercio califica como grave ejercer una actividad comercial sin la autorización preceptiva (Ley 7/1996, art. 65.1.a), y prevé la incautación de la mercancía cuando la sanción se debe a la forma de venta o a los productos (art. 68.4). En la práctica, lo que se aplica es la ley autonómica y la ordenanza.

Cómo se califica en cada comunidad

Vender sin autorización municipal según la normativa autonómica
ComunidadCalificaciónMultaMercancía
AndalucíaMuy grave (art. 13.3.b)3.001 a 18.000 € (art. 14.3)Incautación provisional de productos, puestos y vehículos (art. 12); decomiso como sanción accesoria (art. 15.1)
CataluñaGrave (Ley 18/2017, art. 73.5); puede sancionarla el ayuntamiento (art. 85.2)20.001 a 100.000 € (art. 76.b)Ver la ordenanza
Comunidad de MadridGrave (Ley 1/1997, art. 15.2.f)25.001 a 200.000 pesetas, unos 150 a 1.202 € (art. 16.1.b)Decomiso accesorio de la mercancía no autorizada (art. 16.3)
ExtremaduraMuy grave (Ley 8/2018, art. 17.3.b)2.001 a 10.000 € (art. 18.3)Decomiso accesorio (art. 19.1)
Illes BalearsGrave (Ley 11/2014, art. 62.35); inspecciona y sanciona el ayuntamiento (art. 53)1.501 a 30.000 € (art. 66.b)Inmovilización o decomiso como medida cautelar (art. 69.2.a)
Región de MurciaGrave (Ley 3/2014, art. 22.2.c)Las de la Ley de Bases de Régimen Local, art. 141 (art. 25.3)Decomiso cautelar de la mercancía no autorizada (art. 25.5)

En Cataluña, la ley también hace responsables de la infracción leve de venta no sedentaria irregular a quienes participan en ella, la facilitan o compran los productos (Ley 18/2017, art. 72.4.a).

Intervenir la mercancía: dos cosas distintas

  • Medida provisional o cautelar: se adopta durante el procedimiento, o antes por urgencia, para asegurar la resolución. No es una sanción. En Andalucía, si se adopta antes de abrir el expediente, debe confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de inicio, dentro de los quince días siguientes (art. 12).
  • Decomiso como sanción accesoria: lo acuerda la resolución que pone fin al expediente, junto a la multa.

Varias leyes cargan al infractor los gastos de intervención, depósito y destrucción de la mercancía (Castilla-La Mancha, Ley 2/2010, art. 71.1; Aragón, Ley 4/2015, art. 61.1). En la Comunitat Valenciana, los agentes municipales pueden confiscar productos como medida cautelar cuando haya riesgo para la salud o motivos fundados para sospechar de su origen ilícito (Decreto 65/2012, art. 25.2).

Lo que debe prever la ordenanza

  • Las zonas y modalidades autorizadas. En Cataluña, si la ordenanza no regula una modalidad, el municipio no la autoriza (Ley 18/2017, art. 15.4).
  • La tipificación y las multas, dentro de lo que permite la ley autonómica.
  • Quién puede intervenir la mercancía, cómo se levanta acta y dónde queda depositada.
  • Qué se hace con los perecederos intervenidos y con la mercancía no reclamada.
  • Cuándo se da cuenta a otras autoridades: sanidad, consumo, o el juzgado si los hechos pueden ser delito.

Prevenir también cuenta

  • Que cada puesto autorizado exhiba su autorización: así es fácil ver quién no la tiene.
  • Cubrir las vacantes con agilidad y abrir mercados ocasionales en las fechas de más demanda. Ver la guía de mercados ocasionales.
  • Coordinar con la policía local qué zonas y horas vigilar, sobre todo los días de mercado y en temporada alta.

Cómo ayuda Appmercat

  • El censo de licencias dice quién tiene cada puesto, con su número, metros y productos autorizados: una lista que la policía local puede consultar.
  • Pasáis lista puesto por puesto, y queda constancia de qué puestos estaban ocupados cada día.
  • Configuráis en la consola los importes de sanciones de vuestra ordenanza.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.