Guía para ayuntamientos
Venta directa de agricultores y productores locales en el mercadillo
Muchos ayuntamientos quieren que el mercadillo tenga producto local. Varias leyes autonómicas permiten reservar puestos para quienes venden lo que producen o dan facilidades a los agricultores. Esta guía reúne lo que dice cada norma.
Equipo de Appmercat · · 2 min de lectura
Por qué importa
El producto local diferencia el mercadillo, atrae público y apoya la economía del municipio. Pero la selección de vendedores debe seguir siendo transparente y no discriminatoria: la residencia en el municipio no puede ser requisito ni mérito en varias comunidades. La vía correcta es la que prevé cada ley.
Qué permite cada comunidad
| Comunidad | Qué prevé |
|---|---|
| Comunidad de Madrid | El ayuntamiento puede reservar **hasta un 10 %** de los puestos para empresarios del municipio que no son del sector comercio y venden lo que producen o fabrican (Ley 1/1997, art. 6.1) |
| Comunitat Valenciana | La ordenanza puede **reservar espacios** para agricultores y ganaderos que venden productos agropecuarios en estado natural originarios del municipio, y decidir qué requisitos generales no se les aplican (Decreto 65/2012, arts. 3.4 y 7.2) |
| Aragón | Es modalidad propia la venta en la vía pública de productos perecederos de temporada o artesanales por agricultores o artesanos, directamente o mediante sus asociaciones o cooperativas; es la excepción a la prohibición general de vender alimentos en ambulante (Ley 4/2015, arts. 24.2 y 25.d) |
| Principado de Asturias | En la vía pública solo se pueden vender productos estacionales o artesanales (Ley 9/2010, art. 47) |
| Canarias | Los criterios de la ordenanza deben orientarse, entre otras cosas, a **potenciar lo autóctono o local** (DLeg 1/2012, art. 19.2) |
| Región de Murcia | Las administraciones deben promover el consumo de productos autóctonos en los mercados periódicos (Ley 3/2014, art. 3.1.a) |
| Cataluña | La ley de comercio se aplica sin perjuicio de la normativa específica de **venta directa** de productos agroalimentarios por sus productores (Ley 18/2017, art. 15.1). El modelo de la Diputació de Barcelona valora en la convocatoria la proximidad y el carácter ecológico de los productos |
Cómo hacerlo bien
- Comprobar qué permite la ley de vuestra comunidad: una reserva expresa (Madrid, Valencia) o criterios de valoración (Cataluña, Canarias).
- Recogerlo en la ordenanza: número de puestos reservados, quién puede optar y cómo se acredita la condición de productor.
- En la convocatoria, puntuar la proximidad o el origen de los productos con criterios objetivos, sin usar la residencia como mérito.
- Pedir la documentación que acredite la condición de agricultor o productor. En Valencia, la declaración responsable debe indicar los productos que cultiva y los municipios de sus explotaciones (Decreto 65/2012, art. 15).
- Respetar siempre la normativa sanitaria de los alimentos que se vendan.
Cómo ayuda Appmercat
- El censo registra los productos autorizados en cada puesto, para ver de un vistazo qué parte del mercado es producto local.
- La ficha pública describe el tipo de mercado y lo que se vende, en castellano, catalán e inglés.
- Configuráis en la consola las reglas de vuestra ordenanza.
Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.
Fuentes
- Ley 1/1997, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (texto consolidado)
- Decreto 65/2012, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana (texto consolidado, DOGV, en valenciano)
- Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón (arts. 23 a 25)
- Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior del Principado de Asturias (arts. 47 a 51)
- Decreto Legislativo 1/2012, texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (arts. 19 a 21)
- Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia
- Ley catalana 18/2017, de comercio, servicios y ferias
- Diputació de Barcelona: ordenanza tipo de venta no sedentaria (actualizada el 24/10/2024)
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.