Saltar al contenido

Guía para ayuntamientos

Requisitos y documentación del vendedor ambulante: qué debe comprobar el ayuntamiento

Pedir demasiado papel retrasa el mercado; pedir poco deja al ayuntamiento sin cobertura cuando hay un problema. Esta guía resume qué exige la normativa, cuándo se comprueba y qué debe llevar el puesto a la vista.

Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura

Al solicitar: declaración responsable

Según el Real Decreto 199/2010 (art. 5), al presentar la solicitud solo se exige una declaración responsable en la que el vendedor manifiesta que cumple los requisitos, que tendrá la documentación desde el inicio de la actividad y que la mantendrá durante la autorización. Esa declaración incluye, como mínimo:

  • estar de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y al corriente de pago o, si está exento, en el censo de obligados tributarios;
  • estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social;
  • si procede de un tercer país, cumplir la normativa de autorizaciones de residencia y trabajo;
  • cumplir la normativa del producto que vende.

El mismo artículo prohíbe exigir residencia en el municipio, y permite al interesado elegir entre acreditar el alta fiscal él mismo o autorizar al ayuntamiento a comprobarla.

La lista habitual de requisitos

El modelo de ordenanza de la Diputació de Barcelona (art. 8) concreta la lista así:

Requisitos del modelo de la Diputació de Barcelona
RequisitoDetalle
Persona jurídicaLegalmente constituida, inscrita en su registro y con la venta no sedentaria en el objeto social
Personas extracomunitariasPermisos de residencia y de trabajo por cuenta propia
Alta fiscalEn el censo de obligados tributarios y al corriente de las obligaciones fiscales
Seguridad SocialAlta y al corriente, del titular y de sus empleados
ProductoRequisitos de la reglamentación específica de lo que se vende
AlimentosDocumentación de higiene y manipulación de alimentos cuando proceda
Seguro de responsabilidad civilCon la cobertura mínima que fije la ordenanza; el modelo aconseja 300.000 € o más
CooperativasTodos los socios trabajadores en el mismo régimen de la Seguridad Social

Quién puede atender el puesto

El titular debe ejercer la actividad personalmente. El modelo de la Diputació de Barcelona permite que lo hagan también el cónyuge o pareja de hecho, los parientes hasta segundo grado y los asalariados, todos dados de alta en la Seguridad Social. Si el titular es una sociedad, hay que acreditar la relación con la persona que vende.

Cuándo se comprueba

  1. Antes de expedir la autorización: el modelo condiciona la expedición a presentar la documentación que pidan las bases y a pagar las tasas.
  2. Cada año: el titular debe acreditar que está al corriente con la Seguridad Social, Hacienda, las tasas municipales y el seguro. Por eso las bases piden una autorización expresa para que el ayuntamiento haga estas comprobaciones.
  3. En cada transmisión: quien recibe el puesto acredita los mismos requisitos.

Lo que el puesto debe tener a la vista

La Ley 7/1996 (art. 55) y el Real Decreto 199/2010 (art. 3.5) exigen exponer de forma visible la autorización municipal y una dirección para reclamaciones. El modelo de la Diputació de Barcelona añade un distintivo con el nombre del mercado, el titular (con foto si es una sociedad), el número de autorización, los productos, la ubicación y los metros del puesto, y los datos del vehículo-tienda. El mismo modelo pide además tener hojas oficiales de reclamación con su cartel y la información fija redactada al menos en catalán.

Cómo ayuda Appmercat con los requisitos

  • Titular, cotitulares y personas autorizadas en cada puesto, con el historial de cambios.
  • Censo con número de puesto, metros lineales y productos autorizados: los datos del distintivo, en un solo lugar.
  • Próximamente: seguros, carné de manipulador y otros documentos de cada licencia, con la fecha de caducidad a la vista.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.