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Guía para ayuntamientos

Venta de alimentos en el mercadillo: higiene, registro y límites autonómicos

Fruta, queso, embutido, pollo asado o churros: los puestos de alimentación son de los más visitados del mercadillo y los que más reglas tienen. Esta guía reúne qué exige la normativa sanitaria y qué añade cada comunidad.

Equipo de Appmercat · · 4 min de lectura

Un puesto de alimentación es un comercio al por menor

El Real Decreto 199/2010 recuerda que quien tiene autorización para vender alimentos debe cumplir, además, la normativa sanitaria (art. 3.4). Esa normativa trata las carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante igual que una tienda de alimentación: son establecimientos de comercio al por menor (Real Decreto 1021/2022, art. 2.2.a).

Quedan fuera dos casos: la venta directa de productos primarios en la propia explotación y el suministro ocasional de alimentos por particulares en celebraciones religiosas, escolares, benéficas o municipales. Es el caso de la parada de una asociación en la fiesta mayor.

El registro sanitario

Los comercios al por menor no se inscriben en el Registro General Sanitario estatal, pero sí en el registro de la comunidad autónoma, mediante una comunicación o declaración responsable del operador. Esa inscripción no habilita para vender, pero es obligatoria (Real Decreto 191/2011, art. 2.2). En la convocatoria podéis pedir que el vendedor declare que está inscrito.

Qué debe tener el puesto

El Reglamento europeo 852/2004 (anexo II, capítulo III) pide a los puestos y vehículos, cuando sea necesario:

  • medios para lavarse y secarse las manos de forma higiénica;
  • superficies en contacto con los alimentos en buen estado, lisas, lavables y fáciles de limpiar;
  • material para limpiar y desinfectar equipos y utensilios;
  • agua potable suficiente, caliente, fría o ambas;
  • medios para almacenar y eliminar los residuos de forma higiénica;
  • medios para mantener y controlar la temperatura de los alimentos;
  • los alimentos colocados de forma que se evite su contaminación.

Temperaturas

Algunas temperaturas máximas de conservación en el comercio al por menor (Real Decreto 1021/2022, art. 4)
AlimentoTemperatura
Carne de ungulados (vacuno, porcino, ovino…)7 °C o menos
Carne de aves y conejo; preparados de carne4 °C o menos
Carne picada2 °C o menos
Pescado frescoCercana a la fusión del hielo (0-4 °C)
Pastelería rellena (salvo la estable a temperatura ambiente)4 °C o menos
Fruta o verdura cortada y zumo sin pasteurizar elaborados en el puesto4 °C o menos
Congelados-18 °C o menos

Melones, sandías, piñas y papayas cortados por la mitad o en cuartos pueden estar a temperatura ambiente un máximo de tres horas; después, al expositor refrigerado.

Formación de quien manipula

El operador debe garantizar que quien manipula alimentos está supervisado y formado en higiene alimentaria según su trabajo (Reglamento 852/2004, anexo II, capítulo XII). Algunas leyes de venta ambulante todavía hablan del carné de manipulador: la Ley 1/1997 de Madrid (art. 9.d), la Ley 2/2010 de Castilla-La Mancha (art. 55.2) y la Ley Foral 13/1989 de Navarra (art. 7.i).

Lo que añade cada comunidad

Límites a la venta de alimentos en la normativa autonómica de venta ambulante
ComunidadRegla
Comunidad de MadridProhibido autorizar perecederos en mercadillos si el ayuntamiento no tiene medios para garantizar las condiciones higiénicas, y vender alimentos sin transformar en puestos aislados en la vía urbana. Abrir, ampliar o trasladar un mercadillo exige informe sanitario previo (Ley 1/1997, art. 6)
NavarraNo se puede autorizar la venta de carne, embutido, jamón, huevos, pescado, lácteos frescos, pastelería rellena ni pasta fresca, salvo que la autoridad sanitaria considere adecuados el transporte y el frío. Los alimentos nunca en el suelo (Ley Foral 13/1989, arts. 6 y 8)
AragónProhibida la venta ambulante de alimentos cuya normativa lo prohíba, salvo los perecederos de temporada o artesanales vendidos por el propio agricultor o artesano (Ley 4/2015, arts. 24.2 y 25.d)
La RiojaNo se pueden vender en ambulante los productos cuya normativa lo prohíba, especialmente los alimenticios (Ley 3/2005, art. 35.3)
CantabriaSolo se autoriza la venta de alimentos que cumplan las condiciones higiénico-sanitarias de su normativa (Ley 1/2002, art. 56.1)
GaliciaEl ayuntamiento debe ejercer el control higiénico y sanitario, en especial de los perecederos (Ley 13/2010, art. 75.1)
Región de Murcia y ExtremaduraIncumplir la normativa de sanidad alimentaria es infracción grave (Ley 3/2014, art. 22.2.e; Ley 8/2018, art. 17.2.f)

Quién controla

El ayuntamiento vigila el mercadillo, pero las infracciones sanitarias suelen ir a la autoridad sanitaria. Andalucía, Madrid y Navarra obligan expresamente a darle cuenta inmediata (Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, art. 10; Ley 1/1997, art. 14.2; Ley Foral 13/1989, art. 9). Conviene que la ordenanza lo prevea y que el personal del mercado sepa a quién avisar.

Cómo ayuda Appmercat

  • El censo registra los productos autorizados en cada puesto: veis de un vistazo qué puestos venden alimentos.
  • Al dar de alta una licencia, se comprueba que las medidas del puesto cumplen la ordenanza.
  • Próximamente: seguros, carné de manipulador y otros documentos de cada licencia, con la fecha de caducidad a la vista.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.