Guía para ayuntamientos
Gestión indirecta del mercadillo: concesión, contrato de servicios y límites
Montaje, limpieza, cobro, adjudicación de puestos: algunos ayuntamientos encargan parte o toda la gestión del mercadillo a una empresa o a una asociación de vendedores. Se puede, pero con una forma jurídica concreta y con límites claros.
Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura
Una competencia municipal
Ferias, mercados y comercio ambulante son competencia propia del municipio (Ley 7/1985, art. 25.2.i). Los servicios públicos locales se pueden gestionar de forma directa (por el propio ayuntamiento, un organismo autónomo, una entidad pública empresarial o una sociedad municipal) o indirecta, mediante contrato (art. 85.2).
Dos contratos distintos
| Contrato | Qué es | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| **Contrato de servicios** (art. 17) | La empresa hace un trabajo concreto y el ayuntamiento le paga un precio | Montaje de estructuras, limpieza, vigilancia, control de asistencia |
| **Concesión de servicios** (art. 15) | La empresa gestiona el servicio y cobra de su explotación, asumiendo el **riesgo operacional**: si hay pocos vendedores, gana menos | Gestión integral del mercado: adjudicación, cobro, mantenimiento |
Antes de licitar una concesión de un servicio público hay que tener aprobado su régimen jurídico: que el ayuntamiento lo asume como propio, el alcance de las prestaciones y sus aspectos jurídicos, económicos y administrativos (Ley 9/2017, art. 284.2). La ordenanza del mercado puede cumplir buena parte de ese papel.
Lo que nunca se delega
Ni la concesión ni el contrato de servicios pueden incluir funciones que impliquen ejercicio de autoridad (Ley 9/2017, arts. 17 y 284.1). Esas funciones corresponden exclusivamente a funcionarios públicos (Estatuto Básico del Empleado Público, art. 9.2). En la práctica, el ayuntamiento conserva:
- el otorgamiento, la prórroga, la transmisión y la revocación de las autorizaciones;
- la inspección con efectos sancionadores y la potestad sancionadora;
- la aprobación de la ordenanza y de las tasas.
La ley murciana lo dice expresamente. Si el ayuntamiento cede la organización y gestión de un mercado en suelo público, el gestor privado se limita a actividades materiales o técnicas, a gestionar el procedimiento de selección de los vendedores y a cobrar las tasas o tarifas, siempre dentro de las directrices municipales (Ley 3/2014, art. 15).
Duración
La concesión tiene duración limitada. Si supera cinco años, no puede pasar del tiempo razonable para que el concesionario recupere la inversión con un rendimiento, y como máximo 25 años, prórrogas incluidas, o 40 si incluye ejecutar obras (Ley 9/2017, art. 29.6). No hay que confundirla con la duración de las autorizaciones de los vendedores, que fija la ley de comercio de cada comunidad.
Tasas y tarifas
- La ocupación de la vía pública con puestos se paga con una tasa (Ley de Haciendas Locales, art. 20.3.n).
- Si el servicio de mercados (art. 20.4.u) se presta mediante gestión indirecta, lo que pagan los vendedores por ese servicio es una prestación patrimonial de carácter público no tributario, que también se regula por ordenanza (art. 20.6).
- Ver la guía de la tasa del mercadillo.
Antes de decidir
- Definir qué se quiere externalizar: ¿un trabajo concreto o la gestión entera?
- Comprobar si el mercado genera ingresos suficientes para que alguien asuma el riesgo; si no, lo que encaja es un contrato de servicios.
- Recoger en la ordenanza qué hace el gestor y qué se reserva el ayuntamiento.
- Prever cómo recibirá el ayuntamiento la información del mercado: censo, asistencia, incidencias. Si el gestor lleva el censo, el ayuntamiento debe poder consultarlo siempre.
- Prever en el pliego cómo se devuelven los datos y el censo al terminar el contrato.
Cómo ayuda Appmercat
- El ayuntamiento y quien gestione el mercado trabajan sobre el mismo censo, y los cambios quedan registrados con quién los hizo y cuándo.
- Exportáis el censo en CSV cuando lo necesitéis, también al cambiar de gestor.
- Cada técnico solo puede ver y editar los mercadillos de su municipio.
Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.
Fuentes
- Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 25.2.i y 85)
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (arts. 15, 17, 29.6 y 284)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (art. 9.2)
- Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 20.3.n, 20.4.u y 20.6)
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.