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Guía para ayuntamientos

Comisión de seguimiento del mercadillo y participación de los vendedores

Muchos conflictos del mercadillo se evitan con un espacio estable donde ayuntamiento y vendedores hablen antes de decidir. Varias leyes autonómicas lo prevén, y algunas obligan a escuchar a los vendedores en momentos concretos.

Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura

Para qué sirve

Una comisión de seguimiento reúne a técnicos municipales y representantes de los vendedores para vigilar el funcionamiento del mercado: horarios, traslados, limpieza, vacantes, conflictos. No sustituye las decisiones del ayuntamiento, pero las prepara y las hace más fáciles de aplicar.

El modelo catalán

El modelo de ordenanza de la Diputació de Barcelona (art. 7) propone una comisión de seguimiento:

  • formada por el regidor responsable, el personal técnico del mercado, un jurista municipal, los asentadores, un representante por cada asociación de vendedores acreditada y, si hay gestión indirecta, la empresa concesionaria;
  • que se reúne al menos una vez por semestre;
  • regulada por su propio reglamento interno, aprobado por el Pleno;
  • en la que solo participan las asociaciones que se hayan acreditado voluntariamente ante el ayuntamiento como representativas del mercado.

Mientras no exista, si el ayuntamiento tiene un órgano de participación en materia de comercio, este debe dedicar al menos una sesión al año al mercado e invitar, con voz pero sin voto, a las asociaciones de vendedores acreditadas que no formen parte de él. Además, el modelo exige notificar a la comisión las modificaciones temporales del mercado.

Qué exigen otras comunidades

Participación de los vendedores según la normativa autonómica
ComunidadRegla
AndalucíaEl Pleno puede crear una **Comisión Municipal de Comercio Ambulante**, que debe ser oída al elaborar la ordenanza; su dictamen es preceptivo pero no vinculante (Ley del Comercio Ambulante, art. 9)
Comunitat ValencianaCrear, modificar o trasladar un mercado exige **oír al Consejo Local de Comercio** o, si no existe, a las asociaciones de comerciantes y consumidores (Decreto 65/2012, art. 8)
Región de MurciaPara modificar o suspender temporalmente un mercado hay que oír a los vendedores afectados y a sus asociaciones (Ley 3/2014, art. 13)
CantabriaPara delimitar los lugares de venta hace falta la **audiencia previa de la Cámara de Comercio** (Ley 1/2002, art. 55)
CataluñaCada municipio puede crear un **Consejo Local de Comercio**, paritario, que se reúne al menos una vez al año (Ley 18/2017, art. 51)

Cómo ponerla en marcha

  1. Prever la comisión en la ordenanza o en un acuerdo del Pleno, con su composición y frecuencia.
  2. Abrir un plazo para que las asociaciones de vendedores se acrediten.
  3. Fijar un calendario de reuniones y un orden del día estable: incidencias, vacantes, calendario, obras previstas.
  4. Levantar acta y publicar los acuerdos que afecten a los vendedores.
  5. Usar la comisión para anticipar cambios: traslados por obras, mercados especiales, revisión de la ordenanza.

Cómo ayuda Appmercat

  • Los cambios en la ficha, el horario, la asistencia y las normas quedan registrados con quién los hizo y cuándo: información útil para preparar cada reunión.
  • Censo de licencias exportable en CSV para revisar vacantes y situación de los puestos con los vendedores.
  • Cuando se acuerda un cambio de horario o un traslado, se publica en la ficha del mercado desde la consola.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.