Guía para ayuntamientos
Mercadillos en suelo privado: qué debe pedir y comprobar el ayuntamiento
Un centro comercial, un recinto ferial o el propietario de un solar quieren organizar un mercadillo cada domingo. Aunque el suelo no sea público, sigue siendo venta ambulante y el ayuntamiento tiene mucho que decir.
Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura
Sigue siendo venta ambulante
La venta no sedentaria no pierde esa condición por hacerse en suelo privado (Illes Balears, Ley 11/2014, art. 44.3; Comunitat Valenciana, Decreto 65/2012, art. 1.3). La ley murciana la define expresamente en lugares de titularidad pública o privada (Ley 3/2014, art. 2.1). En Cataluña, la venta en espacios privados se rige por la ley de comercio y por la normativa de equipamientos comerciales (Ley 18/2017, art. 15.2). En cambio, la ley extremeña la limita a lugares de titularidad pública (Ley 8/2018, art. 2).
El modelo más completo: Región de Murcia
Instalar un mercadillo en suelo privado necesita autorización del ayuntamiento, siempre que el uso sea compatible con el planeamiento (Ley 3/2014, art. 16). El promotor debe acreditar:
- la titularidad o disponibilidad del suelo;
- una memoria técnica: diseño del recinto, número, medidas y características de los puestos, servicios, seguridad, tráfico y aparcamiento;
- el reglamento de funcionamiento, con el procedimiento para seleccionar y adjudicar los puestos;
- un dispositivo de seguridad, con la propuesta de contrato con una empresa de seguridad;
- un dispositivo sanitario y un plan de limpieza;
- un seguro de responsabilidad civil suficiente;
- un plan de emergencia y autoprotección.
Antes de empezar, el promotor comunica la lista de vendedores con una declaración responsable de que cumplen los requisitos. El ayuntamiento puede repercutirle, además de las tasas, los gastos de seguridad, limpieza y accesibilidad del recinto y sus alrededores, y revocar la autorización si incumple. Los puestos se adjudican según el reglamento del promotor, y la relación entre promotor y vendedores es mercantil (art. 17).
Comunitat Valenciana: declaración responsable
- El promotor presenta una declaración responsable al menos un mes antes de empezar, con su identidad, ubicación, días y horas, número de puestos y productos, planos, instalaciones, seguridad, plan de emergencia, ruido e incendios (Decreto 65/2012, art. 21.4).
- Desde el inicio debe tener la lista de vendedores, la evaluación ambiental o su exención, la acreditación de accesibilidad e higiene, y el reglamento de funcionamiento, que debe aprobar el ayuntamiento (arts. 21.5 y 22.2).
- Si la superficie comercial llega a 2.500 m², hace falta además autorización autonómica de comercio (art. 21.2).
- El ayuntamiento puede repercutir los gastos públicos de seguridad, limpieza y accesibilidad; si los datos son falsos o se incumplen los requisitos, no se puede iniciar o continuar la actividad (arts. 21.6 y 21.7).
Qué conviene prever en la ordenanza
- Si se admiten mercadillos en suelo privado y en qué zonas, de acuerdo con el planeamiento.
- La documentación que debe presentar el promotor y el plazo.
- Las condiciones mínimas de los puestos, igual que en los mercados públicos.
- Cómo se repercuten los gastos municipales del día de mercado.
- Que los vendedores cumplan los mismos requisitos que en un mercado público.
Cómo ayuda Appmercat
- Publicar y mantener la ficha del mercadillo es gratuito, sea el suelo público o privado.
- La ficha recoge días, horario, ubicación exacta y tipo de mercado, en castellano, catalán e inglés.
- Una sola consola para varios mercadillos y, si hace falta, varios municipios.
Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.
Fuentes
- Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia
- Decreto 65/2012, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana (texto consolidado, DOGV, en valenciano)
- Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears (texto consolidado, arts. 44 a 54)
- Ley catalana 18/2017, de comercio, servicios y ferias
- Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura (texto consolidado a 04/08/2026)
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.