Guía para ayuntamientos
Crear un mercadillo nuevo: ubicación, días y trámites
Un barrio que crece, un pueblo que quiere animar la plaza o un mercado de productores: crear un mercadillo es una decisión municipal, pero cada comunidad pone condiciones sobre dónde, cuántos días y con qué informes.
Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura
Primero, la ordenanza
El mercadillo nuevo tiene que estar previsto en la ordenanza, con su lugar, días, horario y número de puestos. En Andalucía, la ordenanza es obligatoria donde haya comercio ambulante, y ella y sus modificaciones deben pasar antes por el Consejo Andaluz de Comercio, cuyo informe es preceptivo pero no vinculante; si el ayuntamiento se aparta de él, debe motivarlo (DLeg 2/2012, art. 8). En Cataluña, si la ordenanza no regula una modalidad, el municipio no la autoriza (Ley 18/2017, art. 15.4). Ver la guía de la ordenanza.
Dónde se puede ubicar
| Regla | Fuente |
|---|---|
| Fuera de la zona que fije el ayuntamiento no se puede vender; nunca en los accesos a edificios de uso público, comercios e industrias, ni donde dificulte el acceso y la circulación | Real Decreto 199/2010, art. 2.1 |
| Ni en instalaciones fijas no desmontables, ni en **calles peatonales comerciales**, ni donde perjudique al comercio establecido, ni junto a escaparates | Castilla-La Mancha, Ley 2/2010, art. 55.3; Extremadura, Ley 8/2018, art. 8.3 |
| En suelo urbano dentro del núcleo o contiguo a él; evitar menos de cinco metros de comercios y escaparates | Comunidad de Madrid, Ley 1/1997, art. 6.3 |
| Ni en accesos a comercios, escaparates o edificios de uso público | Canarias, DLeg 1/2012, art. 19.1 |
| Solo en los lugares expresamente delimitados por el ayuntamiento | Principado de Asturias, Ley 9/2010, art. 50.1 |
Cuántos días a la semana
- Canarias: los mercados periódicos nuevos, un solo día a la semana; en poblaciones con pocos comercios, hasta dos, uno de ellos festivo, con acuerdo del Pleno (DLeg 1/2012, art. 19.4).
- País Vasco: los mercados periódicos, tradicionales o nuevos, como máximo dos días a la semana (Ley 7/1994, art. 16.1.a).
- En el resto, lo decide la ordenanza.
A quién hay que oír y qué informes piden
| Comunidad | Trámite |
|---|---|
| Comunidad de Madrid | Antes de implantar, ampliar, trasladar o reformar un mercadillo: informe sanitario preceptivo e informe **preceptivo y vinculante** de la Dirección General de Comercio sobre el impacto comercial (Ley 1/1997, art. 6.2) |
| Comunitat Valenciana | Oír al Consejo Local de Comercio o, si no hay, a las asociaciones de comerciantes y consumidores; decidir con criterios urbanísticos, ambientales y de protección del entorno; comunicarlo en tres meses a la Generalitat para inscribirlo en su registro de mercados (Decreto 65/2012, art. 8) |
| Cataluña | El modelo de la Diputació de Barcelona remite al procedimiento de establecimiento de servicios del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (Decreto 179/1995), que también se sigue para cambiar de forma definitiva la ubicación, el número de puestos o los días (art. 3) |
Una hoja de ruta
- Estudiar la ubicación: espacio, accesos, aparcamiento, comercio cercano y vecinos.
- Fijar días, horario, número y medidas de los puestos, y qué productos se quieren.
- Oír a los comerciantes, vendedores y consumidores, aunque la ley no lo exija.
- Aprobar o modificar la ordenanza y, si hace falta, la tasa.
- Convocar la adjudicación de los puestos. Ver la guía de la convocatoria.
- Publicar el nuevo mercado para que los vecinos lo encuentren desde el primer día.
Cómo ayuda Appmercat
- Publicamos la ficha del nuevo mercadillo, con días, horario y ubicación exacta, y la mantenéis vosotros. Es gratuito.
- Configuráis en la consola las medidas de puesto, faltas y tasa de la nueva ordenanza.
- El coste anual de cada licencia se calcula con vuestra tasa.
Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.
Fuentes
- Real Decreto 199/2010, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria
- Decreto Legislativo 2/2012, texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía (consolidado a 17/12/2021)
- Ley catalana 18/2017, de comercio, servicios y ferias
- Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (texto consolidado, arts. 52 a 57)
- Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura (texto consolidado a 04/08/2026)
- Ley 1/1997, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (texto consolidado)
- Decreto Legislativo 1/2012, texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (arts. 19 a 21)
- Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior del Principado de Asturias (arts. 47 a 51)
- Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial del País Vasco (texto consolidado, arts. 15 a 19, 38 y 43)
- Decreto 65/2012, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana (texto consolidado, DOGV, en valenciano)
- Diputació de Barcelona: ordenanza tipo de venta no sedentaria (actualizada el 24/10/2024)
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.