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Guía para ayuntamientos

Crear un mercadillo nuevo: ubicación, días y trámites

Un barrio que crece, un pueblo que quiere animar la plaza o un mercado de productores: crear un mercadillo es una decisión municipal, pero cada comunidad pone condiciones sobre dónde, cuántos días y con qué informes.

Equipo de Appmercat · · 3 min de lectura

Primero, la ordenanza

El mercadillo nuevo tiene que estar previsto en la ordenanza, con su lugar, días, horario y número de puestos. En Andalucía, la ordenanza es obligatoria donde haya comercio ambulante, y ella y sus modificaciones deben pasar antes por el Consejo Andaluz de Comercio, cuyo informe es preceptivo pero no vinculante; si el ayuntamiento se aparta de él, debe motivarlo (DLeg 2/2012, art. 8). En Cataluña, si la ordenanza no regula una modalidad, el municipio no la autoriza (Ley 18/2017, art. 15.4). Ver la guía de la ordenanza.

Dónde se puede ubicar

Lugares donde no se puede instalar la venta ambulante
ReglaFuente
Fuera de la zona que fije el ayuntamiento no se puede vender; nunca en los accesos a edificios de uso público, comercios e industrias, ni donde dificulte el acceso y la circulaciónReal Decreto 199/2010, art. 2.1
Ni en instalaciones fijas no desmontables, ni en **calles peatonales comerciales**, ni donde perjudique al comercio establecido, ni junto a escaparatesCastilla-La Mancha, Ley 2/2010, art. 55.3; Extremadura, Ley 8/2018, art. 8.3
En suelo urbano dentro del núcleo o contiguo a él; evitar menos de cinco metros de comercios y escaparatesComunidad de Madrid, Ley 1/1997, art. 6.3
Ni en accesos a comercios, escaparates o edificios de uso públicoCanarias, DLeg 1/2012, art. 19.1
Solo en los lugares expresamente delimitados por el ayuntamientoPrincipado de Asturias, Ley 9/2010, art. 50.1

Cuántos días a la semana

  • Canarias: los mercados periódicos nuevos, un solo día a la semana; en poblaciones con pocos comercios, hasta dos, uno de ellos festivo, con acuerdo del Pleno (DLeg 1/2012, art. 19.4).
  • País Vasco: los mercados periódicos, tradicionales o nuevos, como máximo dos días a la semana (Ley 7/1994, art. 16.1.a).
  • En el resto, lo decide la ordenanza.

A quién hay que oír y qué informes piden

Trámites para crear un mercadillo según la comunidad
ComunidadTrámite
Comunidad de MadridAntes de implantar, ampliar, trasladar o reformar un mercadillo: informe sanitario preceptivo e informe **preceptivo y vinculante** de la Dirección General de Comercio sobre el impacto comercial (Ley 1/1997, art. 6.2)
Comunitat ValencianaOír al Consejo Local de Comercio o, si no hay, a las asociaciones de comerciantes y consumidores; decidir con criterios urbanísticos, ambientales y de protección del entorno; comunicarlo en tres meses a la Generalitat para inscribirlo en su registro de mercados (Decreto 65/2012, art. 8)
CataluñaEl modelo de la Diputació de Barcelona remite al procedimiento de establecimiento de servicios del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (Decreto 179/1995), que también se sigue para cambiar de forma definitiva la ubicación, el número de puestos o los días (art. 3)

Una hoja de ruta

  1. Estudiar la ubicación: espacio, accesos, aparcamiento, comercio cercano y vecinos.
  2. Fijar días, horario, número y medidas de los puestos, y qué productos se quieren.
  3. Oír a los comerciantes, vendedores y consumidores, aunque la ley no lo exija.
  4. Aprobar o modificar la ordenanza y, si hace falta, la tasa.
  5. Convocar la adjudicación de los puestos. Ver la guía de la convocatoria.
  6. Publicar el nuevo mercado para que los vecinos lo encuentren desde el primer día.

Cómo ayuda Appmercat

  • Publicamos la ficha del nuevo mercadillo, con días, horario y ubicación exacta, y la mantenéis vosotros. Es gratuito.
  • Configuráis en la consola las medidas de puesto, faltas y tasa de la nueva ordenanza.
  • El coste anual de cada licencia se calcula con vuestra tasa.

Contadnos qué mercadillo gestionáis y os enseñaremos cómo quedaría.

Fuentes

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consultad siempre la normativa vigente de vuestra comunidad autónoma y vuestras ordenanzas.